Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, de igual forma, el Articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, senala que la emision y la negociacion de valores por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva MORDAZA legal autoritativa; Que, con el objeto de contribuir con la profundizacion del MORDAZA de valores y con el buen funcionamiento y desarrollo de los mercados financieros y de capitales, se ha estimado conveniente disponer que la liquidacion correspondiente a la colocacion de los Bonos Soberanos en el MORDAZA primario de valores, asi como la liquidacion de las transferencias de estos titulos en el MORDAZA MORDAZA local, se lleven a cabo utilizando el mecanismo denominado "entrega contra pago" MORDAZA indicado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29440; DECRETA: Articulo 1°.- Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA primario Dispongase que la liquidacion correspondiente a la colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA primario de valores se lleve a cabo a traves de CAVALI S.A. ICLV, la cual debe utilizar la modalidad denominada "entrega contra pago". Articulo 2°.- Transferencia de Bonos Soberanos en el MORDAZA MORDAZA Dispongase que la liquidacion correspondiente a las transferencias de Bonos Soberanos en el MORDAZA MORDAZA de valores, se debe efectuar utilizando la modalidad denominada "entrega contra pago". Articulo 3°.- Disposiciones El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 4°.- Operaciones de politica monetaria Las operaciones de politica monetaria con Bonos Soberanos se sujetan a las normas que emite el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

Que, mediante el Oficio N° 115-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Ministerio de la Produccion comunico al Ministerio de Economia y Finanzas que 2 (dos) subpartidas nacionales requieren de modificacion arancelaria para eliminar protecciones efectivas negativas; Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno y con la finalidad de corregir protecciones efectivas negativas, es conveniente modificar la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF correspondiente a 2 (dos) subpartidas nacionales; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modificatorias, para las siguientes subpartidas nacionales: Subpartida nacional 2618.00.00.00 3920.91.10.00 Descripcion Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia Las demas placas, laminas, hojas y tiras, de plastico no celular y sin refuerzo, estratificacion ni soporte o combinacion similar con otras materias, de poli(vinilbutiral), para la fabricacion de vidrios de seguridad

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual y modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV
DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2007-EM, publicado con fecha 30 de junio de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, EAST MORDAZA

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Modifican tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para dos subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO N° 062-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007, segun el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 0382008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123-2008-EF, Nº 005-2009EF, N° 279-2010-EF, N° 007-2011-EF y N° 055-2011-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 6% y 11%;

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