Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

MORDAZA MORDAZA, correspondiendo su reincorporacion en dicha plaza. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

correctamente con fecha 5 de febrero de 2011 y el plazo vencio el 18 de marzo de 2011. 2. En tal sentido, el Concejo Distrital de Quinches no ha cumplido con emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia materia del presente expediente, dentro del plazo previsto para ello, conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM y de acuerdo con lo que dispone este organo colegiado en el Auto Nº 1, por lo que debera hacerse efectivo el apercibimiento y remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico. Convocatoria a sesion extraordinaria para resolver el pedido de vacancia 3. En atencion a su caracter jurisdiccional, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del MORDAZA, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias que le han sido asignadas. En tal virtud, considerando lo dispuesto en el articulo 50, numeral 1, del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, este organo colegiado dirige los procesos jurisdiccionales electorales, velando por su rapida solucion, adoptando las medidas convenientes para impedir su paralizacion y procurando la economia procesal. Asimismo, de acuerdo con el articulo 51, numeral 2, del codigo precitado, este Pleno esta facultado para ordenar los actos procesales que MORDAZA necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes involucradas. 4. En el caso materia del presente expediente, tal como se advirtio en la Resolucion Nº 046-2011-JNE y en los antecedentes, las sucesivas convocatorias a sesion extraordinaria de concejo, efectuadas por el MORDAZA MORDAZA a traves de la jueza de paz titular no letrado de Quinches, Betzabe MORDAZA MORDAZA, han sido infructuosas, y ademas se evidencia en autos que no existen las condiciones idoneas para realizar tal sesion en la MORDAZA de Quinches, sede del Concejo Distrital del mismo nombre. 5. Asimismo, debemos precisar que en tres ocasiones anteriores, este organo colegiado ha otorgado las facilidades necesarias para realizar sesiones extraordinarias de concejos municipales fuera de las instalaciones de la municipalidad correspondiente, explicitadas en las Resoluciones 348-2008-JNE, de fecha 28 de octubre de 2008 (Expediente Nº J-2008-679), 389-2009-JNE, de fecha 4 de junio de 2009 (Expediente Nº J-2009-371), y 773-2009-JNE, del 17 de noviembre de 2009 (Expediente Nº J-2009-296). 6. Por ello, a fin de asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto mediante el Auto Nº 1 y a fin de no dilatar mas el tramite de la solicitud de vacancia correspondiente, este organo colegiado considera necesario convocar excepcionalmente a sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches; a fin de que este delibere y vote respecto a las solicitudes de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, que debieron tratarse en la frustrada sesion del 11 de MORDAZA de 2011. En tal sentido, con el fin de garantizar las condiciones ideales para el desarrollo de tal sesion, la misma debera realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones. 7. Finalmente, a fin de velar por el adecuado desarrollo de la sesion extraordinaria convocada por este organo colegiado, corresponde invitar a un representante de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico para que actuen como observadores de la referida sesion, sin perjuicio de la participacion de un representante del MORDAZA Nacional de Elecciones como veedor en este caso. CONCLUSION Este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso corresponde convocar a sesion extraordinaria del Concejo Distrital de Quinches a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, a fin que este se pronuncie respecto de la solicitud de vacancia que debio tratarse en la sesion del 11 de MORDAZA de 2011. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- CONVOCAR al MORDAZA, los regidores y al secretario general del Concejo Distrital

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan al MORDAZA, regidores y secretario general del Concejo Distrital de Quinches a sesion extraordinaria, en donde se tratara la solicitud de vacancia contra el MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0199-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-0010 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil once. VISTO el escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2011 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Silbino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, mediante el cual se da cuenta sobre el tramite seguido a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 20 de enero de 2011, y en la Resolucion Nº 046-2011-JNE, del 16 de febrero de 2011, respecto a la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, MORDAZA del referido concejo distrital. ANTECEDENTES El 19 de enero de 2011 se presento la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches y se corrio traslado mediante el Auto Nº 1 de fecha 20 de enero de 2011. El Auto Nº 1, se notifico con fecha 5 de febrero de 2011, y mediante la Resolucion Nº 046-2011-JNE del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 16 de febrero de 2011, se considero como correcta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Silbino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Quinches, el 14 de MORDAZA de 2011, comunicaron que no fue posible cumplir con lo dispuesto en el Auto Nº 1 y en la Resolucion Nº 046-2011-JNE, respecto a la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, MORDAZA del referido concejo distrital, por la negativa de este a convocar la sesion extraordinaria y por sus injustificadas inconcurrencias a las sesiones ordinarias y extraordinaria convocadas, como ocurrio el 11 de MORDAZA de 2011, fecha en que debia realizarse la sesion extraordinaria. En dicha ocasion encontraron cerrada la municipalidad, con un aviso: "No hay atencion hasta el dia martes 12 de MORDAZA hora 8.00 a.m. La Municipalidad". Ademas se tuvo que abrir un MORDAZA libro de sesiones porque se habia sustraido el de la municipalidad. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Procedimiento de vacancia seguido en el Concejo Distrital de Quinches 1. De conformidad con el articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles despues de presentada la solicitud. En el presente caso, el traslado de la solicitud de vacancia fue notificado

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