Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

PARTNERS DEL PERU S.A.C., asi como ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C.; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta, de fecha 22 de marzo del 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C. comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, para cederle el diez por ciento (10%) de su participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, mediante Carta, de fecha 22 de marzo del 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, EAST MORDAZA PARTNERS DEL PERU S.A.C. comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, para cederle el diez por ciento (10%) de su participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 146-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual y modificacion Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2007-EM, por parte de ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C., y de EAST MORDAZA PARTNERS DEL PERU S.A.C., a favor de UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C., EAST MORDAZA PARTNERS DEL PERU S.A.C. y UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

629751-3

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2011-EM
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTO el expediente N° 1948476, de fecha 16 de diciembre de 2009, Anexos Nºs. 1952920, 1964783, 1974627, 1976938, 1996198, 1998883, 2005700 y 2046486, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de MORDAZA y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948476, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado

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