Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I
RESOLUCION SUPREMA N° 087-2011-JUS
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00234 ­ 2010 y el Acta de Sesion de fecha 13 de septiembre de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de MORDAZA Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "Toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica (...)"; Que, los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la Republica para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales y el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS, disponen que se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 089­ 2010­INPE /DSP, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, suscrita por las doctoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitida por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I, senala como diagnostico: Estenosis mitral, Insuficiencia tricuspidea moderada e Hipertension pulmonar moderada;

Que, el Protocolo Medico, suscrito por la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, senala como diagnostico: Cardiopatia EAD, Estenosis mitral MORDAZA, Insuficiencia tricuspidea leve a moderada e Hipertension pulmonar moderada; Que, el Informe Medico Nº 084­2010­INPE/ 18­ 231­ASP, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I y suscrito por la Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: Cardiopatia EAD, Estenosis mitral MORDAZA, Insuficiencia tricuspidea leve a moderada e Hipertension pulmonar moderada; Que, mediante oficio Nº 2087-2010/DM/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud, en respuesta a lo peticionado por el Ministerio de Justicia, mediante oficio Nº 636-2010-JUS/DM, de fecha 09 de octubre del 2010, remite el Informe sobre Indulto, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Servicio de Cardiologia del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, el cual indica, respecto a la solicitante, que es portadora de valvulopatia mitral de etiologia cardiaca, la cual ha sido progresiva, presentando un cuadro de insuficiencia cardiaca clase funcional III a IV, estenosis mitral MORDAZA, con complicaciones de arritmia e hipertension pulmonar moderada. Asimismo, indica que es una enfermedad MORDAZA que ha producido cambio morfologico en cavidad auricular lo que ha llevado a arritmia cardiaca (fibrilacion auricular), que es potencialmente emboligena e irreversible, la cual esta produciendo dano a nivel de circulacion pulmonar, probablemente irreversible. Ademas, senala que es cuadro progresivo, discapacitante, cuyo tratamiento seria el quirurgico, ello para mejorar la calidad de MORDAZA y tratar de disminuir la progresion de la enfermedad. Finalmente, indica que debe continuar con el tratamiento medico, de forma permanente y, que existe riesgo de presentar descompensaciones cada vez mas frecuentes de no tener tratamiento quirurgico a corto plazo. Concluye, que la solicitante presenta un cuadro de estenosis mitral MORDAZA, con indicacion de tratamiento quirurgico a corto plazo y tratamiento medico permanente; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA se encuentra inmersa en el supuesto senalado en el literal b) del numeral 6.4 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004 ­ 2007 ­ JUS, modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­ JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extincion de la accion penal que conlleva la MORDAZA, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad cronica, como la presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 ­ 2010 ­JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de MORDAZA Presidenciales, a lo senalado en el articulo 31º del Reglamento de la Comision de MORDAZA Presidenciales aprobado por Resolucion Ministerial Nº 162 ­ 2010 ­ JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos I MORDAZA MORDAZA, FLOR. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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