Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

publicas y privadas distintas de aquellas en las que iniciaron sus estudios; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con los fines institucionales, dispone la elaboracion de una resolucion, por la que se precise que las universidades que admitan a egresados de otras instituciones universitarias para obtener titulos profesionales o MORDAZA academicos de bachiller, maestro y doctor, en el MORDAZA de su autonomia y responsabilidad academica deberan cumplir con los procedimientos legales, a fin de garantizar su valor oficial y validez de los citados MORDAZA academicos y titulos profesionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que las universidades publicas y privadas del MORDAZA que admitan a egresados de otras universidades, para el otorgamiento de titulos profesionales y/o MORDAZA academicos de bachiller, maestro y doctor, en el MORDAZA de su autonomia y responsabilidad academica, podran hacerlo unicamente en las carreras profesionales, programas de maestria o doctorado que imparten y que hayan sido creados por el organo competente de la Universidad, debiendo contar dichas facultades o programas de posgrado con resoluciones rectorales correspondientes y con la resolucion de la Asamblea Nacional de Rectores, en merito a lo dispuesto por el articulo 92 inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, para los efectos de la inscripcion de los respectivos MORDAZA academicos y titulos profesionales en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos creado por Ley Nº 25064. Articulo 2º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

de la Universidad Nacional del Callao, precisando que la creacion de nuevos programas de maestria y doctorado, requiere la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, estando en el MORDAZA de coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, mediante oficio Nº 569-2010-OSG, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, hace llegar la documentacion respecto a la creacion y organizacion de nuevos programas de maestria en la Escuela de Posgrado, anexando las Resoluciones Nos. 033, 043 y 144-2008-CU; Resoluciones Nos. 069, 136 y 137-2009-CU, asi como sus curriculos de estudios de: - Maestria en Gerencia Educativa - Maestria en Administracion Maritima y Portuaria - Maestria en Gestion Ambiental para el Desarrollo Sostenible - Maestria en Ciencias de la Electronica - Maestria en Ingenieria Electrica con mencion en Gestion de Sistemas de Energia Electrica - Maestria en Gerencia de la Calidad y Desarrollo Humano Que, asimismo, menciona a la siguiente maestria en el anexo 1 del oficio Nº 569-2010-OSG: - Maestria en Ingenieria Industrial y de Sistemas con menciones en: -Gerencia en Logistica -Gerencia de la Calidad y Productividad; Que, con oficio Nº 391-2010-R el Rector de la citada MORDAZA de estudios, habiendo tomado conocimiento del informe Nº 131-2010-DGDAC, manifiesta que de acuerdo a lo coordinado con el Director General de Desarrollo Academico y Capacitacion, solicita se expida la resolucion de aprobacion de los programas de maestria que figuran en el numeral 2., del citado informe, por cuanto reunen los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que, estando al considerando precedente, el Director General de Desarrollo Academico y Capacitacion propone expedir la resolucion correspondiente, expresando su ratificacion con el numeral 2 del informe Nº 131-2010DGDAC respecto a la aprobacion de los Programas de Maestria siguientes: - Maestria en Gerencia Educativa (Resolucion 144-2008-CU) - Maestria en Administracion Maritima y Portuaria (Resolucion 136-2009-CU) - Maestria en Gestion Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Resolucion 137-2009-CU) - Maestria en Ciencias de la Electronica con menciones en Control y Automatizacion, Telecomunicaciones, e Ingenieria Biomedica (Resolucion 033-2008-CU) - Maestria en Ingenieria Electrica con mencion en Gestion de Sistemas de Energia Electrica (Resolucion 043-2008-CU) - Maestria en Gerencia de la Calidad y Desarrollo Humano (Resolucion 069-2009-CU) Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institucion, dispone la elaboracion de una resolucion de acuerdo al anteproyecto presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, por la que se declare la creacion y organizacion de nuevos Programas de Maestria en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del articulo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional del Callao, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y organizacion de los siguientes Programas de Maestria:

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Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creacion y organizacion de diversos Programas de Maestria
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION N° 0272-2011-ANR
MORDAZA, 14 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS Los oficios Nos. 569-2010-OSG de fecha 14 de MORDAZA de 2010 del Secretario General y 391-2010-R de fecha 09 de diciembre de 2010 del Rector, ambos de la Universidad Nacional del Callao; informe Nº 025-2011-DGDAC de fecha 17 de febrero de 2011 de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, memorando Nº 2192011-SE de fecha 24 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 891-94-ANR de fecha 24 de enero de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores, autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado

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