Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 3º, establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional", en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolucion Nº 010-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010 y su Fe de Erratas, se resolvio: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia de Chiclayo, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria Comercial, 2) Ingenieria de Sistemas, 3) Administracion Turistica, 4) Ingenieria Ambiental y 5) Ciencias Contables; Que, mediante Oficio Nº 002-2011/UDL-PCO recibido con fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA, informa que a solicitud del Directorio de la referida universidad, la Comision Organizadora acordo crear la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing, en reemplazo de la MORDAZA profesional de Ciencias Contables, autorizada mediante Resolucion Nº 010-2010CONAFU; por lo que solicita ante este Consejo Nacional, la autorizacion de admision a tramite de la creacion de la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing a partir del semestre academico 2011-I, adjuntando el respectivo proyecto; Que, por Oficio Nº 194-2011-CONAFU-CDAA de fecha 16 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos da a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA solicita la admision a tramite de la MORDAZA Profesional de Administracion y Marketing, la misma que luego de ser evaluada; senala que: "Se debera solicitar al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA la MORDAZA de la Malla Curricular, ya que es un documento que lo requiere el Formato (FORDI-3C), luego de subsanada la observacion se podra opinar respecto a la admision a tramite de la MORDAZA Profesional de Administracion y Marketing"; Que, con Oficio Nº 0334-2011-CONAFU-P de fecha 21 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunico al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA lo senalado mediante Oficio Nº 194-2011-CONAFU-CDAA de fecha 16 de febrero de 2011, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles a fin de que cumpla con remitir lo solicitado en el referido documento; Que, por Oficio Nº 006-2011/UDL-PCO recibido con fecha 28 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA, remitio la Malla Curricular y el Plan de Estudios de la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing, dando cumplimiento a lo requerido mediante Oficio Nº 0334-2011CONAFU-P de fecha 21 de febrero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 284-2011-CONAFU-CDAA de fecha 23 de marzo de 2011, la Comision Academica da a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de MORDAZA remite el levantamiento de observaciones para la admision de tramite de la MORDAZA Profesional de Administracion y Marketing; por lo que opina: Que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad, corresponde al Pleno del CONAFU admitir a tramite la nueva MORDAZA profesional de Administracion y Marketing de la Universidad de Lambayeque; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en Sesion de fecha 24 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 216-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de autorizacion de la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing de la Universidad de Lambayeque;

En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR a tramite la solicitud de autorizacion de la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing de la Universidad de Lambayeque. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite correspondiente a la solicitud de autorizacion de la MORDAZA profesional de Administracion y Marketing de la Universidad de Lambayeque. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Dictan disposiciones para casos de universidades publicas y privadas que admitan a egresados de otras universidades para el otorgamiento de titulos profesionales y/o MORDAZA academicos de bachiller, maestro y doctor
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0191-2011-ANR
MORDAZA, 28 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El memorando Nº 952-2010-SE, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fines de la Asamblea Nacional de Rectores, es la orientacion general de las actividades universitarias en el MORDAZA, asi como de su fortalecimiento economico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 55º de la precitada Ley Universitaria, son requisitos para ser estudiante universitario haber sido admitido en la universidad y haberse matriculado en ella; Que, asimismo, para obtener el grado academico de bachiller y el titulo profesional, se requieren estudios de una duracion no menor de diez semestres academicos, incluyendo los de cultura general que los precede; y asimismo, para obtener el grado academico de maestro y doctor, se requieren estudios de una duracion minima de cuatro semestres academicos cada uno, ademas de los requisitos de ley, conforme lo establecen los articulos 23º y 24º de la Ley Universitaria Nº 23733, respectivamente; Que, a la fecha algunas universidades vienen organizando cursos o programas de titulacion y/o graduacion, dirigidos a egresados de universidades

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