Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1877,04 Viaticos US$ 1600,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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de la competitividad regional y nacional, la que a su vez refleje en una mejora en el nivel de MORDAZA de la Poblacion Economica Activa de la Region. Propuesta que fue deriva a la Presidencia Regional con Oficio Nº 965-2010-GOREICA/GDS, la que a su vez, mediante Oficio Nº 1029-2010GORE ICA/PR, fue tramitada ante el Pleno del Consejo Regional, y en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria, conforme asi se desprende del Acta de sesion de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Formacion Profesional, documento en el cual se precisa los lineamientos regionales de formacion profesional en concordancia con la politica nacional, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ORDENAR a quien corresponda la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Diario de Mayor Circulacion de la Region Ica. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el Plan Regional de Formacion Profesional
ORDENANZA REGIONAL Nº 0002 -2011-GORE-ICA
Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del dia catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asi mismo en el inciso 5) del articulo 192º de la acotada MORDAZA constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio economico regional, asi como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al inciso i) del articulo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regional, el Gobierno Regional esta facultado en materia educacion, efectuar entre otros, las funciones siguientes: dirigir y ejecutar en el ambito regional la politica nacional de promocion del empleo, capacitacion y formacion profesional, promoviendo la normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0212006-ED, establece que los Gobiernos Regionales son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional, en concordancia con la politica nacional sobre dicha materia. La implementacion de los lineamientos de politica de la formacion profesional estara a cargo de los gobiernos regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la sociedad civil; Que, asi mismo conforme al articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Ica, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer las funciones regionales en los sectores de Educacion, Salud, Trabajo y Promocion Social y Saneamiento; Que, en cumplimiento del MORDAZA Normativo indicado precedentemente, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0735-2007-GORE ICA/PR, se conforma el Comite Tecnico encargado del MORDAZA de implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de Formacion Profesional, formulo los Lineamientos Regional de Politica de Formacion Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de educacion laboral, con el cual se pretende contribuir a la mejora

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Crean el Comite Regional Coordinador para la Prevencion, Atencion y Proteccion Frente al Hostigamiento Sexual en la Region Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2011-GORE-ICA
Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del dia catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asi mismo en el inciso 5) del articulo 192º de la acotada MORDAZA constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio economico regional, asi como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al articulo 1º y los numerales 1), 2) y 17) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, por el cual se establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asi mismo el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y su libre desarrollo y bienestar; y el derecho a la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna, derechos constitucionales que se pretende garantizar su efectividad; Que, en ese sentido tambien el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre sus finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos

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