Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L., establecia que el contrato de concesion quedaba resuelto por el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos; sin embargo dicha causal no operaba de pleno derecho hasta que con fecha 19 de marzo de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC que modifico el precitado articulo 135º del Reglamento senalando que para los casos de deudas de tasa por dos (2) anos calendarios consecutivos (prevista en el numeral 5 del modificado articulo 135º) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 426-99MTC/15.03, establece que el contrato quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la clausula vigesimo cuarta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, senala que este se adecuara de manera automatica a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00482-2010-MTC/27 del 01 de octubre de 2010, se infiere que la empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L., ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 426-99MTC/15.03, respecto al pago de la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2003 y 2004, al incumplir con el pago oportuno de la tasa por mas de dos (02) anos calendario consecutivos, toda vez que el pago por los anos referidos ha sido efectuado recien con fecha 31 de agosto de 2005, habiendose configurado la causal de resolucion de pleno derecho el 01 de MORDAZA de 2005; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1429-2010-MTC/27, opina que la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 426-99MTC/15.03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion de la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Disponen que no se emitiran autorizaciones para la practica de braquiterapia con MORDAZA radiactivas Radio 226 y establecen plazo para que usuarios las entreguen en casos de desuso
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-11-IPEN/PRES
MORDAZA, 14 de marzo de 2011 VISTO: El Informe 003-11-OTAN de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional, sobre el Retiro de MORDAZA Radiactivas de Radio 226 de uso medico en el Peru y posterior Gestion como Residuos CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA existen trescientos cuarenta y nueve (349) MORDAZA de Radio 226, situadas en establecimientos medicos publicos y privados, de las cuales solo se usa un 20% y las restantes estan en desuso o no se utilizan, estando estas ultimas propensas a un uso y trafico ilegal; Que, dicho material ha sido usado desde los inicios de la tecnica medica de curacion denominada braquiterapia y las MORDAZA fueron fabricadas hace mas de 50 anos, por lo cual existe un riesgo mayor de fisura y de situaciones accidentales de contaminacion; Que, debido a ello, el uso de este material provoca actualmente exposiciones ocupacionales y riesgos potenciales injustificados a los operadores y pacientes asi como riesgos potenciales de contaminacion de instalaciones hospitalarias y medio ambiente, dado que existen otros materiales radiactivos que lo han reemplazado con igual o mayor eficacia de tratamiento, que son mas seguros y que ofrecen mejores caracteristicas en cuanto a la proteccion del personal; Que el retiro de las MORDAZA de Radio 226 no representara mayor dificultad tecnica en la aplicacion de braquiterapia con otras MORDAZA ni en el tratamiento de los correspondientes residuos; Que el reemplazo de estas MORDAZA, implica un gasto que debe ser asumido por el Estado y por el Sector Privado de interes, a fin de no dejar sin atencion a los pacientes que la requieran y tambien para cubrir los costos que significaran la gestion como residuos radiactivos de las MORDAZA en desuso; En aplicacion de las funciones otorgadas en la Ley Organica del IPEN, Decreto Legislativo Nº 21875; del encargo regulador establecido en Ley 28028 y su Reglamento; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoria Juridica y del Director de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional no emitira autorizacion alguna para la practica de braquiterapia con MORDAZA radiactivas Radio 226, asimismo, modificara de oficio las autorizaciones vigentes para las actividades que tengan estas MORDAZA radiactivas. Articulo 2º.- Los usuarios que posean MORDAZA de Radio 226 que se encuentren en desuso o no esten siendo usadas, deberan entregarlas a la Planta de Gestion de Residuos Radiactivos del IPEN en un plazo MORDAZA de 30 dias a partir de la fecha, bajo el procedimiento establecido especificamente para el caso. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

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