Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29677
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4. Comite de Fiscalizacion y Control Institucional El Comite de Fiscalizacion y Control Institucional realiza ad honorem las siguientes funciones: 1. Acciones de fiscalizacion y control de los gastos, inversiones y administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 2. Esta facultado, bajo responsabilidad, para iniciar las acciones administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de incumplir con lo establecido en el articulo 3. Articulo 5. Integrantes del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional El Comite de Fiscalizacion y Control Institucional esta integrado por las siguientes personas: 1. El Fiscal Decano de la provincia de Chiclayo, quien lo preside. 2. Un auditor designado por el Colegio de Contadores Publicos de Lambayeque. 3. Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Lambayeque. Articulo 6. Rendicion de cuentas El Consejo de Administracion presenta en febrero de cada ano un balance anual de su gestion a la comunidad educativa con el aval del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional. El incumplimiento de lo establecido en el primer parrafo produce la vacancia inmediata del Consejo de Administracion. Articulo 7. Distribucion de la renta La renta que produzcan los bienes inmuebles a que se refiere la presente Ley se destina de la siguiente manera: 1. Noventa y cinco por ciento (95%) para la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 2. Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del Consejo de Administracion. 3. Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional.

LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO NACIONAL SAN MORDAZA DE CHICLAYO
Articulo 1. Objeto de la Ley Crease el Consejo de Administracion de los bienes inmuebles de propiedad de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo, con personeria juridica de derecho publico y autonomia en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2. Integrantes del Consejo de Administracion El Consejo de Administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo esta integrado por las siguientes personas: 1. El Director de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo, quien lo preside y tiene las facultades de representacion, plenamente reconocidas en la legislacion civil. 2. El representante de los docentes de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 3. El Presidente de la Asociacion de Padres de Familia o quien lo represente. 4. El Presidente de la Asociacion de Exdocentes o quien lo represente, en la condicion de cesante o jubilado. 5. El Presidente de la Asociacion de Exalumnos o quien lo represente. Articulo 3. Funciones del Consejo de Administracion El Consejo de Administracion realiza ad honorem las siguientes funciones: 1. Administrar los bienes de propiedad de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo de conformidad con la legislacion sobre la materia, la presente Ley y su estatuto. 2. Sanear legal y fisicamente los bienes inmuebles, los cuales son registrados a nombre de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 3. Mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 4. Destinar los recursos provenientes de la administracion de los bienes inmuebles a la mejora de la infraestructura, la calidad educativa y la implementacion de sistemas informaticos de MORDAZA generacion, y otros fines que fija la presente Ley. 5. Realizar transacciones, operaciones inmobiliarias y financieras diversas orientadas a mejorar el patrimonio de la institucion educativa. Para realizar tales fines, se requiere de la opinion favorable del Comite de Fiscalizacion y Control Institucional. En ningun caso, se puede realizar transferencias de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo. 6. Garantizar una correcta administracion de los bienes inmuebles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Instalacion El Consejo de Administracion de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo se instala, a convocatoria de su presidente, dentro de los treinta dias de publicada la presente Ley. SEGUNDA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el termino de sesenta dias utiles de su entrada en vigencia. TERCERA. Proyecto de estatuto El Consejo de Administracion presenta al Ministerio de Educacion, dentro de los treinta dias utiles posteriores a su instalacion, el proyecto de estatuto para su aprobacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Exclusion de los bienes inmuebles de los alcances de la Ley 29151 Incorporase la presente Ley dentro de la disposicion complementaria MORDAZA de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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