Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

Declaran resuelto Contrato de Concesion otorgado a favor de la empresa 1910 S.A. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2011-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 053-2000MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2000, se otorgo a la empresa DIGITAL WAY S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el area que comprende la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato el 15 de marzo de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0392000-MTC/15.03 de fecha 04 de febrero de 2000, se asigno a la empresa DIGITAL WAY S.A. espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2462005-MTC/03 de fecha 17 de MORDAZA de 2005, se aprobo la transferencia de concesion otorgada a DIGITAL WAY S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 053-2000MTC/15.03, asi como las asignaciones de espectro radioelectrico, los permisos de instalacion y operacion, y demas derechos relacionados a tal concesion, a favor de la empresa 1910 S.A.; suscribiendose la respectiva adenda el 14 de MORDAZA de 2005; Que, la clausula tercera de la adenda aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 246-2005MTC/03, establece que la empresa cesionaria asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la empresa cedente, conforme a los terminos del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0532000-MTC/15.03; Que, el literal c) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, establece que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago del canon anual en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias. De igual modo el numeral 6) del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que es obligacion de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion, dicha obligacion actualmente se encuentra contemplada en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion citado en el considerando precedente, establece que dicho contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna causal de resolucion prevista en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion de contrato de concesion, el incumplimiento de pago del canon anual por dos (02) anos calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha causal de resolucion, se encuentra contemplada en el numeral 6) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00683-2009MTC/27 del 01 de diciembre de 2009, se observa que la empresa 1910 S.A. mantiene deudas con este Ministerio,

por los conceptos de canon de los anos 2005 al 2009 y de tasa por explotacion comercial de los anos 2005 y 2006, no habiendo cumplido con presentar su Declaracion Jurada de ingreso los anos siguientes; Que, el articulo 238º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que los titulares de concesiones o autorizaciones deberan abonar el canon anual, por concepto de uso del espectro radioelectrico, el cual de acuerdo al articulo 242º del mismo cuerpo legal se efectuaria el pago por adelantado en el mes de febrero de cada ano; Que, de acuerdo a lo senalado tenemos que la concesionaria ha incurrido en causal de resolucion de contrato de pleno derecho, asi tenemos que el incumplimiento de pago del canon por el uso del espectro radioelectrico correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de enero de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de enero de 2007; en consecuencia, al 01 de enero de 2007 la empresa 1910 S.A. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, por adeudar el pago de canon correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos; Que, el numeral 4) del articulo 225º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que el espectro asignado para servicios publicos, revertira al Estado en el caso de resolucion de contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro; lo MORDAZA senalado se encuentra contemplado en el numeral 4) del articulo 218º del Texto Unico Ordenado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 346-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa 1910 S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 053-2000MTC/15.03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, prevista en el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolucion), por el incumplimiento de pago del canon por dos (02) anos calendario consecutivos, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 01 de enero de 2007. Dicha causal se encuentra contemplada en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico otorgado a la empresa 1910 S.A., mediante la Resolucion Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion otorgado a favor de la empresa 1910 S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 053-2000MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 053-2000-

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