Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

con Oficio Nº 973-2010-GORE ICA/GGR, resultando por consiguiente justificada su aprobacion a consideracion de los miembros de los miembros del Pleno del Consejo Regional, la que previo al tramite de Ley, en atencion a las consideraciones precedentes y sustento efectuado por los funcionarios de la Gerencia Regional, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria, el Consejo Regional aprobo con el quorum de Ley, dicta la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesion ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA REGIONAL la promocion de la cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regional, para cuyo efecto dispongase las acciones, actividades y politicas de prevencion y solucion de conflictos sociales regionales. Articulo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Dialogo y Concertacion para la Promocion de la Cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, como organo consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica. Articulo Tercero.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIALOGO Y CONCERTACION tendra por objeto la promocion de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales en el ambito regional y su articulacion con planes y programas locales, regionales y nacionales. Articulo Cuarto.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIALOGO Y CONCERTACION, para la promocion de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, estara conformado por: - El presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidira. - El Gerente de Desarrollo Social o su representante, quien se encarga de la secretaria tecnica. - Un representante del Consejo Regional de Ica, en calidad de miembro, en ejercicio de su facultad de fiscalizacion. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Region, en calidad de miembro - Dos representantes de las Municipalidades Distritales de la Region, en su condicion de miembros. - Un representante del Consejo de Coordinacion Regional (Sociedad Civil), en su condicion de miembro. - Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra La pobreza, en su condicion de miembro. - Un representante de la Universidad Nacional "San MORDAZA MORDAZA de Ica", en su condicion de miembro. - Un representante de las Universidades Privadas de la Region, en su condicion de miembro. - Un representante de la Iglesia, en su condicion de miembro. - Un representante de la Camara de Comercio, en su condicion de miembro - Un representante de la Defensoria del Pueblo, en su condicion de miembro. - Representante de la Policia Nacional del Peru, en su condicion de miembro. - Un representante de las Comunidades Campesinas, en su condicion de miembro. - Un representante del Fiscalia de Prevencion del Delito, en su condicion de miembro. Articulo Quinto.- OTORGUESE un plazo no mayor de 60 dias para constitucion e instalacion del Consejo Regional de Dialogo y Concertacion, para la promocion de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, encargandose a la Gerencia General Regional en coordinacion de la Gerencia de Desarrollo Social, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. El Organo Consultivo, luego de su instalacion, debera proponer su Reglamento de Organizacion y Funciones, para su aprobacion, teniendo en consideracion las especificaciones de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- EL CONSEJO REGIONAL DE DIALOGO Y CONCERTACION, para la promocion de

la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, entre en sus funciones principales: - Emitir opiniones consultivas, con la finalidad de generar compromisos sociales para instalar una cultura de paz en el ambito de la jurisdiccion regional en base a una efectiva participacion ciudadana. - Elaborar y proponer lineamientos de politica regional sobre prevencion y manejo constructivo de conflictos como tema transversal en los diferentes ejes de desarrollo regional. - Monitorear la efectiva implementacion de las politicas regionales, la ejecucion de proyectos de inversion publica, el cumplimiento de los compromisos establecidos entre el Estado y los pueblos de la region y aquellas de cooperacion interinstitucional; desde la perspectiva de la prevencion de conflictos. - Generar compromisos en las entidades publicas, empresa privada y organizaciones de la sociedad civil de la region para que procedan a formar entre sus miembros, capacidades en la prevencion y manejo constructivo de conflictos. - Promover compromisos que permitan incluir en el Plan Regional Concertado, Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Institucional, politicas, proyectos y actividades orientados al manejo constructivo de conflictos sociales. - Proponer politicas comunicacionales orientadas a la sensibilizacion en materia de conflictividad. Articulo Septimo.- FACULTAR a la Presidencia Regional, para conformar el Equipo Tecnico encargada de la resolucion constructiva de conflictos sociales regionales, que resulten necesarios; asi como para establecer las funciones especificas del referido Equipo Tecnico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la promocion de la Cultura de Paz y de igualdad de oportunidades en los Planes de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestion del Gobierno Regional que incluya objetivos especificos al desarrollo de capacidades en cultura de paz, prevencion y manejo constructivo de conflictos, promocion de los derechos humanos, la etica publica, asi como el uso de los medios de comunicacion para el fomento de una cultura de paz. Articulo Noveno.- INSTITUCIONALIZAR EL DIA INTERNACIONAL MORDAZA, el 21 de septiembre de todos los anos en la Region Ica, fecha en la cual deben promover actividades locales y regionales, en coordinacion con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada. Articulo Decimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen segun la Ley vigente implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Articulo Decimo Primero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario de Mayor Circulacion de la Region, y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

629215-3

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Region Ica 20102021
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 -2011-GORE-ICA
Ica, 23 de marzo de 2011

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