Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de Concesion Definitiva de generacion de recursos energeticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se elimino del articulo 4º la autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de recursos energeticos renovables con capacidad de 500 kw, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorizacion para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para generacion con recursos energeticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM, del 11 de junio del 2009, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, otorgo una concesion definitiva de generacion de recursos energeticos renovables a favor de la COMPANIA MINERALES SANTANDER SAC. Para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tingo, para uso propio, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972. Asi como aprobo la suscripcion del contrato de concesion Nº 327-2009; Que, con fecha 18 de agosto del 2009 el contrato de concesion Nº 327-2009 fue elevado a escritura publica ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, encontrandose inscrito en la partida registral Nº 12379011 del registro de propiedad inmueble ­ concesion para explotar servicios publicos de la Oficina Registral de Lima; Que, con fecha 26 de octubre del 2009, la COMPANIA MINERALES SANTANDER SAC. cede por contrato de cesion su posicion contractual en el contrato de Concesion Nº 327-2009 y transfiere la concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables otorgada a favor de COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., procedimiento que fue debidamente aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM; Que, mediante expediente, Nº 144430 del 08 de junio del 2010 la COMPANIA HIDROLECTRICA TINGO S.A., solicito al Gobierno Regional de MORDAZA la ampliacion de la potencia de generacion electrica de la "Central Hidroelectrica Tingo" para incrementar la produccion de energia a 8.8 MW; Que, con carta COES/D/DP-303-2010, la Direccion de planificacion de transmision COES, otorga la conformidad al estudio de pre operatividad para la conexion al MORDAZA de la CH, Tingo de 8.8 MW, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º del Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado la solicitud de concesion de ampliacion de la Central Hidroelectrica Tingo ha emitido el informe Nº 209 ­ 2010 ­ GRL ­DREM - CHLO; que concluye que la peticionaria, ha cumplido con los requisitos de ley, precisando que el cronograma integral de ejecucion comprende 30 meses (2 anos y seis meses) contados desde el otorgamiento de la concesion de generacion, por lo que es procedente emitir la Resolucion Directoral que aprueba la modificacion del contrato de concesion de la Central Hidroelectrica Tingo, que actualmente Genera 1.2 MW y se proyecta incrementar la produccion de energia a 8.8 MW ampliando su capacidad de Generacion y por consiguiente la modificacion del contrato de concesion Nº 327-2009; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 268-2009 MEM/ DM, contrato de concesion Nº 327-2009 se consigna la ubicacion en los distritos de Atavillos Altos, Pacaraos, y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, Sin embargo en la Resolucion Directoral Nº 006-2010-GRL-

GRDE-DREM y su respectiva minuta se consigna que la ubicacion de la central en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, por lo que la Empresa ha procedido a sustentar debidamente en su expediente de factibilidad de ampliacion con sus respectivos planos firmado por los Ing Civil CIP 62899, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ing. Mecanico electricista CIP 67955, MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA, que la ubicacion se encuentra en los distritos de Atavillos Alto, y MORDAZA MORDAZA de Andamarca. En este sentido se requiere modificar la clausula primera del contrato de concesion Nº 327-2009 con la finalidad de precisar que la "Central Hidrolectrica Tingo" inicio sus operaciones en 1958, con una potencia instalada de 250Kw y que su ubicacion correcta es el paraje quebrada Tingo, distritos de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 66º, 53º, 54º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas y con la opinion favorable del area legal del Gobierno Regional de MORDAZA, Informe Nº 1192-2010-GRL/SGRAJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Concesion definitiva de generacion con Recursos energeticos Renovables de la ampliacion de la potencia de generacion electrica de 1.2 MW a 8.8 MW de la "Central Hidroelectrica Tingo" ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, a favor de compania Hidroelectrica Tingo S.A. Ampliando asi su capacidad de Generacion, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del contrato de concesion Nº 327-2009 en lo referente a la ampliacion de la potencia de generacion electrica de la "Central Hidroelectrica Tingo" senalada en el articulo 1º precedente. Articulo 3º.- Modificar la clausula primera del contrato de concesion Nº 327-2009 con la finalidad de precisar que la "Central Hidroelectrica Tingo" inicio sus operaciones en el ano de 1958 con una potencia instalada de 250Kw y que su ubicacion correcta es el paraje quebrada Tingo, distrito de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 4º.- En atencion a lo ROF del Gobierno Regional aprobado por RER Nº 503-2007-PRES donde estipula en su item "i" que el Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representacion del Gobierno Regional de MORDAZA, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la concesion de las obras, proyectos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno regional. Procedera el Presidente Regional a suscribir la minuta de modificacion del contrato de Concesion Nº 327-2009 en los aspectos referidos en los articulos 1 y 2 de la presente resolucion. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera insertarse en la escritura publica que origine la modificacion al contrato de concesion Nº 327-2009 de acuerdo a lo senalado en los articulos 1 y 2 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del reglamento de la Ley de concesiones electricas sera notificada al concesionario dentro de 5 dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme el articulo 54 del reglamento de la Ley de concesiones Electricas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA GUIO Director Regional de Energia y Minas (e)

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