Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Agronegocios MORDAZA S.A.C. en importar al MORDAZA semillas de arroz (Oryza sativa L.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de arroz (Oryza sativa L.) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Burkholderia glumae, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas oryzae pv orizicola, Balansia oryzae-sativae, Pseudomonas fuscovaginae y Aphelenchoides besseyi. 2.1.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica, Callosobruchus chilensis, Oryzaephilus mercator, Trogoderma variabile, Monographella nivalis, Sarocladium oryzae, Commelina benghalensis, Panicum repens, Scirpus juncoides. 2.2 Tratamiento pre embarque: agua caliente (52 a 57 ºC por 15 minutos, seguido de un tratamiento con 1 g benlate/100 ml de semilla y una fumigacion con fosfamina a la dosis de 1.2 g/m³ por 72 horas NAT, NAP. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico

de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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AMBIENTE
Establecen disposiciones para la implementacion de lo dispuesto mediante R.M. Nº 021-2011-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-MINAM
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 Visto, el Informe Nº 089-2011-DGCA-VMGA/MINAM de la Direccion General de Calidad Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se aprobaron las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Publico, que son las acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menos recursos asi como la generacion de menos impactos negativos en el ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM se modifico el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009MINAM, incorporandose como Medida de Ecoeficiencia, el uso obligatorio de plasticos, papeles y cartones con un porcentaje de material reciclado, asi como la compra y uso obligatorio de bolsas de plastico biodegradables; correspondiendo al Ministerio del Ambiente determinar dicho porcentaje; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, en su articulo 10º establece que las entidades del sector publico, deben comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plastico biodegradables, asi como plasticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado; senalando ademas que dicho porcentaje sera determinado por el Ministerio del Ambiente; Que, por Resolucion Ministerial Nº 021-2011-MINAM, se determina el porcentaje minimo de material reciclado para los plasticos a ser usados por las entidades del Sector Publico, estableciendose dicho porcentaje minimo en ochenta (80%) por ciento y estableciendose que no se usara plasticos con material reciclado cuando asi lo dispongan las normas sanitarias expresas; Que, para la mejor aplicacion del porcentaje senalado en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 021-2011MINAM, es necesario efectuar precisiones que permitan a la Administracion Publica su implementacion de manera adecuada; Que, en virtud a lo solicitado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI con Oficio Nº 930-2011INDECI/12.1, considerando los Estados de Emergencia declarados en diversas provincias de los departamentos de Ica y MORDAZA, y ante la necesidad de atender y reducir los efectos negativos de los desastres o calamidades, asi como brindar ayuda humanitaria de techo y abrigo a la poblacion afectada en situaciones de desastre; se hace necesario adoptar medidas para la implementacion gradual de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 021-2011-MINAM, de manera tal, que permitan al INDECI adquirir los bienes consignados en sus planes institucionales para el Ano Fiscal 2011, a fin de mantener los niveles de stock en sus almacenes nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; y,

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