Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

sorghi, Sarocladium oryzae, Sclerospora graminicola, Stenocarpella macrospora, Stenocarpella maydis. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Carboxin 0.8 g/Kg de semilla + Captan 0.7 g/Kg de semilla + Metalaxil 0.35 g/Kg de semilla o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Las semillas deberan venir libres de malezas cuarentenarias. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto aprobado. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia China de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional:

628640-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de algodon de origen y procedencia China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El ARP Nº 16-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de algodon (Gossypium spp.) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Agronegocios MORDAZA S.A.C. en importar al MORDAZA semillas de algodon (Gossypium spp.) procedentes de China; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

2.1.1 Las semillas proceden de areas libres de: Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum . 2.1.2 Las semillas proceden de semilleros que fueron oficialmente inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Ascochyta gossypii y Myrothecium roridum. 2.1.3 Producto libre de: Corcyra cephalonica y malezas cuarentenarias. 2.2 Tratamiento de pre embarque: carboxin 2 + thiram 2 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las semillas deberan venir deslintadas, libres de tierra y cualquier material extrano al producto aprobado. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

628638-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de arroz de origen y procedencia China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 16-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El ARP Nº 18-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de arroz (Oryza sativa L.) de origen y procedencia China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como

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