Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

441160

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

solicito al Instituto Nacional de Cultura - INC, informe si la empresa Contugas S.A.C. puede realizar la instalacion de ductos sobre el area materia de servidumbre, senalando si el referido predio se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, sobre el particular, el INC no ha remitido respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) dias de plazo que dispone el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Direccion Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Direccion Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Ica, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 016-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad

del Estado Peruano ubicado en los distritos de MORDAZA y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I

DESCRIPCION DEL AREA
Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en los distritos de MORDAZA y Changuillo, provincias de Nazca e Ica, departamento de Ica. COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE PREDIO (1´146,524.94 M²)
LONGITUD (m) 13.36 11.67 41.90 71.12 152.08 1024.99 3.13 1324.53 195.58 209.88 756.00 247.80 460.73 120.41 118.10 735.05 120.97 108.17 75.78 413.86 289.42 335.46 2901.30 72.20 62.03 62.61 DATUM PSAD 56 NORTE 8388386.1616 8388373.3419 8388362.2199 8388352.0584 8388293.1745 8388182.6660 8387403.0801 8387400.7001 8386393.2983 8386233.8750 8386085.9682 8385571.7365 8385368.1760 8384935.2390 8384825.5870 8384730.7417 8384214.5044 8384140.9832 8384041.9191 8383972.5164 8383606.4544 8383401.3010 8383211.0843 8381280.5743 8381232.5329 8381191.2559 ESTE 434298.0043 434294.2266 434290.6936 434331.3391 434371.2282 434475.7088 435141.1863 435143.2178 436003.1670 436116.4676 436265.3804 436819.5517 436960.8582 437118.4709 437168.2202 437238.5892 437761.8425 437857.9102 437901.3588 437931.7991 438124.8864 438329.0289 438605.3434 440771.1423 440825.0400 440871.3478 DATUM WGS84 NORTE 8388022.1424 8388009.3229 8387998.2010 8387988.0398 8387929.1569 8387818.6503 8387039.0780 8387036.6980 8386029.3137 8385869.8932 8385721.9890 8385207.7663 8385004.2093 8384571.2796 8384461.6295 8384366.7859 8383850.5576 8383777.0377 8383677.9753 8383608.5737 8383242.5181 8383037.3683 8382847.1549 8380916.6788 8380868.6382 8380827.3619 ESTE 434075.0007 434071.2231 434067.6901 434108.3350 434148.2234 434252.7023 434918.1692 434920.2006 435780.1361 435893.4349 436042.3453 436596.5076 436737.8118 436895.4222 436945.1707 437015.5386 437538.7834 437634.8496 437678.2975 437708.7373 437901.8216 438105.9608 438382.2708 440548.0344 440601.9312 440648.2383

Area total del terreno afectada 1´146,524.94 m² (114.652494 Ha.)

VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27

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