Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2011 (16/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, la misma que resulta concordante con los principios establecidos por el articulo 8º de la acotada MORDAZA legal, entre ellos: MORDAZA de equidad, entendida como un componente constitutivo y orientador de la gestion regional, la que tiene la ineludible obligacion de promocionar, sin discriminacion alguna, igualdad en el acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Asimismo, conforme al articulo 47º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de trabajo, le corresponde promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales, difusion de la normatividad, defensa legal y asesoria gratuita del trabajador, en ese contexto conforme al inciso c) del articulo 60º de la acotada MORDAZA legal, al Gobierno Regional le corresponde formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual; Que, la Ley Nº 29430 y su modificatoria, establece que el hostigamiento sexual, constituye conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada y que es realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de una u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad y sus derechos fundamentales, las que pretende evitar; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-MINDES, por el cual se define y establece las Politicas Nacionales, por lo cual a traves de su politica se pretende impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, con el objeto de garantizar el derecho a no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 7º de la Convencion Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por el que se prescribe a traves de los incisos b) y c) del articulo 2º, la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion; Que, en cumplimiento del MORDAZA Normativo indicado precedentemente, mediante Oficio Nº 934-2010-OGRE ICA/GRDS, la Gerencia Regional remite proyecto de Ordenanza Regional de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual a la Presidencia Regional, la que a su vez, mediante Oficio Nº 991-2010-GORE ICA/PR fue tramitada ante el Pleno del Consejo Regional, la que en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion ordinaria, conforme asi se desprende del acta de sesion de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del catorce de diciembre del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional la prevencion, atencion y proteccion de las personas, frente a hostigamiento sexual. Articulo Segundo.- CREASE el "Comite Regional Coordinador para la Prevencion, Atencion y Proteccion Frente al Hostigamiento Sexual en la Region Ica", el mismo que estara conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil Organizada a nivel regional, que ejerza competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MINDES. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la coordinacion, implementacion y seguimiento de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento. Articulo Cuarto.- La implementacion de las acciones senaladas en la presente MORDAZA y su incorporacion en el "Plan Operativo Institucional", seran asumidas por el

Gobierno Regional de Ica, conforme a su competencia, considerandose como fuente de financiamiento y recursos los ingresos provenientes del MINDES, de la Cooperacion Tecnica Nacional, Internacional, Publica y/o Privada, ONGs y otros. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

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Declaran de interes y necesidad publica regional la promocion de la cultura de Paz y el Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales y crean Consejo Regional de Dialogo y Concertacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 0004 -2011-GORE-ICA
Ica, 23 de marzo de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesion ordinaria del dia catorce de diciembre del ano dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entres su principales funciones, promover el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en parte del MORDAZA de desarrollo de la Sociedad Civil, se producen conflictos de caracter social, politico, economico, ambiental, cultural, entre otros, frente a ello el Estado en sus diferentes niveles - Gobierno Nacional, Regional y Local- requiere de su intervencion, estableciendo normas especificas, ya sea creando y afirmando instituciones, con las que se permitiria prevenir y canalizar estos conflictos sociales. En este contexto, conforme al inciso f) del articulo 60° de la Ley Nº 27867, forma parte de la funcion de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, cuya regulacion corresponde efectuarlo a traves de Ordenanza Regional, conforme a los dispuesto por el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso m), numeral 1 del articulo 10º de la acotada Ley; Que, en tal sentido atendiendo a permanentes conflictos sociales que se producen dentro del ambito regional, resulta necesaria su declaracion de interes y necesidad publica regional, que permita adoptar planes, programas y politicas que permita efectivizar la promocion de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, para cuyo efecto ademas, resulta imprescindible la creacion del Consejo Regional de Dialogo y Concertacion para la promocion de la cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales Regionales, como organo consultivo adscrito al Gobierno Regional de Ica, con especificas funciones, que permitan atender las demandas de la poblacion y comunidades priorizando las de extrema pobreza para la concertacion ciudadana que permitan fomentar el dialogo, asi como desactivar y prevenir conflictos sociales, esto en atencion a peticion efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, mediante Oficio Nº 948-2010GORE-ICA/GDRS, remite propuesta de Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, la en ejercicio de sus facultades solicita su aprobacion ante el Consejo Regional

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