Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 588033-1

Renuevan autorizacion otorgada a Radio Difusion Sonora Super Satelite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en la localidad de Marcona
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1046-2010-MTC/03 MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2009-017773, presentado por la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 161-99MTC/15.03, del 28 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. El plazo otorgado vencio el 28 de agosto de 2006; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente; Que, el articulo 31º de la Ley de Radio y Television, dispone que la autorizacion se extingue por vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion; Que, con solicitud de vista de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03;

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2009, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continue con la tramitacion de las solicitudes de renovacion de autorizacion que, a la fecha de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que: (i) no se MORDAZA agotado la via administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el MTC, relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente o MORDAZA solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, y cumple las condiciones que en MORDAZA se establece por lo que procede continuar con la evaluacion de la solicitud de renovacion de autorizacion formulada con escrito de registro Nº 2009-017773; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, donde se consigna que el plazo para la atencion del procedimiento de renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorando Nº 2206-2010-MTC/29 del 23 de junio de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 26832010-MTC/29.02, del 20 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada, el 13 de MORDAZA de 2010, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., concluyendo que la inspeccion tecnica es favorable; Que, se ha verificado que la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., y su Titular-Gerente no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en la banda FM, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Marcona, se incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3234-2010MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L.,

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