Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Ministerial Nº 321-2010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, suspendiendose las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del dia siguiente a su publicacion, desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00''S, por un periodo de siete (7) dias calendario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 327-2010PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16º00'00''S; Que, con Resolucion Ministerial Nº 332-2010PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autorizo al IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXV a partir de las 00:00 del 16 de diciembre, hasta las 24:00 horas del dia 17 de diciembre de 2010, en el area comprendida entre 5º00'00''S (Paita) y 15º00'00''S (San Juan); Que, con Resolucion Ministerial Nº 337-2010PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo de veintiun (21) dias calendario, a partir de las 00:00 horas del dia 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00''S; Que, por Resolucion Ministerial Nº 003-2011PRODUCE, de fecha 4 de enero de 2011, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 6 de enero de 2011, hasta las 24:00 horas del dia 9 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00''S; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 005-2011PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 10 de enero de 2011, por un periodo de diez (10) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 07º30'00''S - 12º30'00''S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30'00''S - 14º00'00''S dentro de las sesenta (60) millas marinas; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-013-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE remitio el "Informe sobre la MORDAZA Temporada de Pesca y Avance del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro (20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011)", a traves del cual indica que frente a la costa peruana, las condiciones ambientales en promedio continuan MORDAZA principalmente en la MORDAZA costera, en tanto el area oceanica mostro una tendencia a la normalizacion. Asimismo, la red de estaciones costeras del IMARPE indica la continuidad del evento frio, alcanzando la MORDAZA semana una anomalia negativa de - 2,36ºC en promedio para todo el litoral; Que, el IMARPE senala que el desembarque estimado de anchoveta entre el 20 de noviembre y el 10 de enero de 2011, fue de 561,7 mil toneladas metricas. Asi tambien, la estructura de tallas de anchoveta observada para la region norte-centro, presento un rango de tallas entre 6,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 11,5 y 13,0 cm; confirmando la informacion del crucero; asimismo informa que los registros obtenidos durante la pesca exploratoria y el dia 10 de enero indican que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se presentaron desde los 07º00'00''S hasta los 15º00'00''S dentro de las 60 millas. Sin embargo continuo observandose descartes en toda la MORDAZA de pesca; Que, sobre el aspecto reproductivo de la anchoveta, el IMARPE informo que en la MORDAZA Norte-Centro, la evolucion mensual de los indicadores del MORDAZA reproductivo de la anchoveta: indice gonadosomatico (IGS) y fraccion desovante (FD), muestran valores superiores al patron. Igualmente, la informacion biologica de los diez primeros dias de enero indica valores de la fraccion desovante superiores al 30%, indicandonos que el recurso se encuentra en la fase inicial del MORDAZA de desove de verano; Que, el IMARPE recomienda aplicar medidas precautorias para la proteccion de la poblacion juvenil de la anchoveta ante los registros de su captura en una extensa area del litoral, asi como prever las medidas de conservacion del stock reproductor al tenerse evidencia del

inicio del periodo reproductivo de verano; recomendando la suspension de las actividades extractivas del citado recurso en la region Norte-Centro del litoral, a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011, asi como adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 051-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 18 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00'00''S; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia 18 de enero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00'00''S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 18:00 horas del dia 19 de enero de 2011. Articulo 2º.- El Despacho Viceministerial de Pesqueria, previo al inicio de la Primera Temporada de Pesca - 2011 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para la region NorteCentro, debera analizar y proponer las medidas necesarias que permitan atender las condiciones extraordinarias presentadas en la MORDAZA temporada de pesca 2010 de dicha MORDAZA, respecto de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion asignados en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Articulo 3º.- Durante la vigencia de la MORDAZA reproductiva dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo, solo podran recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 590571-1

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