Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Constituyen Comision Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Peru S.A. un MORDAZA proyecto de ampliacion del Sistema de Transporte y la modificacion del Contrato de Concesion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-MEM/DM MORDAZA, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano suscribio el "Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", cuyo actual concesionario es la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante "TGP"); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate (en adelante la "Adenda"); Que, el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliacion que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP, el dia 5 de marzo de 2010 ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, no fuera aprobada por decision de las autoridades administrativas competentes, la ampliacion prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Clausula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedara sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendra por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparacion de eventuales danos y perjuicios; Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el MORDAZA parrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de la Adenda, las Partes deberan acordar un MORDAZA proyecto de ampliacion y sus correspondientes condiciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 283-2010-MEM/ AAE, de fecha 12 de agosto de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del MEM resolvio desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural de Camisea - MORDAZA, en el Sector MORDAZA, presentado por la empresa TGP; Que, en ese sentido, en atencion a lo estipulado en el numeral 1.2 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, se debe acordar un MORDAZA proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte y sus correspondientes condiciones, para lo cual, de acuerdo al literal m) del articulo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007EM, es necesario constituir una Comision Especial; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Especial Constituir una Comision Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Peru S.A., un MORDAZA proyecto de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y sus correspondientes condiciones, asi como recomendar los terminos de la modificacion de la Adenda al "Contrato BOOT Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate" que correspondan. Articulo 2º.- Integrantes de la Comision Especial La Comision Especial a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, estara conformada por las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. Ing. MORDAZA MORDAZA Freyre.

Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios. Abog. MORDAZA Pomatailla Galvez. Ing. MORDAZA Duenas Cardenas. Articulo 3º.- Otros Participantes La Comision Especial, podra solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energia y Minas, asi como de representantes del OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 589948-2

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en parte del litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-PRODUCE MORDAZA, 15 de enero de 2011 VISTO: el Oficio Nº PCD-100-013-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendia hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fijo en 2'070,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la mencionada zona; Que, el articulo 1º de la citada Resolucion Ministerial, establece que la MORDAZA temporada de pesca concluira el 31 de enero de 2011 o una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible; sin embargo la fecha de conclusion pueda ser ampliada o reducida en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3192010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 09º30'00''S (Casma) - 10º29'59''S (Punta Bermejo) y 14º00'00''S (Pisco) - 15º29'59'' (San Juan);

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