Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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otorgada por Resolucion Ministerial N° 297-94-PE, modificada en su titularidad mediante la Resolucion Directoral Nº 3322007-PRODUCE/DGEPP, entendiendose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de CORPORACION PFG - CENTINELA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanizacion Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar la denominacion de la empresa CORPORACION PFB ­ CENTINELA S.A.C. del Anexo I, Plantas de Procesamiento Pesquero ­ Enlatado, de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, por CORPORACION PFG - CENTINELA S.A.C. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 589830-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 422-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 785-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00006127 de fechas 23 de MORDAZA, 09 y 27 de setiembre, 02, 16 y 29 de noviembre y 01 de diciembre del 2010, presentados por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA SARMIENTO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 422-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de junio de 2010, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 80 m3 de volumen de bodega, para el acceso a los recursos, jurel y caballa, otorgado por Resolucion Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP, presentado por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables a MORDAZA desde el dia 27 de marzo del 2010, fecha en que fue recepcionada la notificacion para subsanar las observaciones formuladas

a su solicitud, tal como consta en el cargo que obra en el presente expediente; Que, mediante escritos del visto MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 422-2010PRODUCE/DGEPP manifestando en razon de considerar que la misma no se encuentra determinada conforme a Derecho tal y como se desprende de la motivacion de la misma al haberse vulnerado su derecho de defensa y por consiguiente las normas que regulan el debido MORDAZA, en base a los fundamentos siguientes: i) El cierre de etapas como la primera instancia mediante la declaracion de abandono no extingue en el procedimiento la facultad del administrado de presentar nuevas pruebas que fundamenten la pretension de prorroga de la autorizacion de incremento de flota o que se subsane la causal de abandono, de conformidad con el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 161.1 del articulo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. ii) La Carta presentada se refiere a un hecho anterior a que MORDAZA cerrado la instancia y que tiene la calidad de notorio como es la crisis financiera ocurrido en los paises desarrollados y en el Peru, que no se encuentran sujetos a actuacion probatoria, segun el articulo 165º de la Ley Nº 27444. iii) Nada impide que la causal que MORDAZA producido el abandono sea subsanado mediante el recurso de reconsideracion segun lo faculta el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. iv) Al MORDAZA del numeral 161.1 del articulo 161 y del articulo 208 de la Ley Nº 27444, se pueden presentar documentos en la etapa de reconsideracion, debiendose considerar como nueva prueba dado que se refiere a hechos ocurridos MORDAZA que se inicie el procedimiento y su obtencion dependia de la voluntad de un tercero como el sistema financiero. v) El procedimiento de prorroga de autorizacion ya no se encuentra paralizado por lo que es posible continuar con el mismo. vi) Ya no se adolece de ningun requisito que impida pronunciarse sobre el fondo, es decir, sobre la pretension de prorroga. vii) La Ley del Procedimiento Administrativo General no exige que el administrado cumpla con algun requisito adicional para que desaparezca la causal del abandono y sea levantado el mismo como si ocurre en el MORDAZA civil que es trilateral y opera la preclusion; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluacion del recurso interpuesto por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 422-2010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y reune los requisitos previstos en los Articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, el fin del procedimiento administrativo se produce con las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, el desistimiento, la resolucion de abandono, entre

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