Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 7. Fluye de los antecedentes que a traves de la Carta Notarial de fecha 28 de MORDAZA de 20091, notificada por via notarial el 06 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad requirio al Consorcio MORDAZA MORDAZA que subsane y/o levante las observaciones encontradas por el supervisor de la obra dentro del plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido el plazo concedido sin que se cumpla con lo requerido, la Entidad comunico al Consorcio MORDAZA MORDAZA la resolucion del contrato, mediante Carta Notarial de fecha 28 de setiembre de 20092, notificada por conducto notarial el 03 de octubre del mismo ano. 8. De igual modo, es relevante indicar que la Entidad ha cumplido con informar que la resolucion del contrato no ha sido sometida a conciliacion y/o arbitraje. 9. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Consorcio MORDAZA MORDAZA el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta omisiva resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionado administrativamente. 10. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor3. 11. Al respecto, obran en el expediente comunicaciones remitidas en su oportunidad por el Consorcio MORDAZA MORDAZA (Cartas Notariales de fechas 07 de MORDAZA, 03 de junio, 27 de agosto y 09 de octubre, todas del ano 2009), donde alega que no se le habria remitido el expediente tecnico de obra completo; sin embargo es preciso indicar, que no existe en autos prueba alguna que evidencie ello y, contrariamente, se advierte que mediante Carta Nº 010-2009-DOPP/GGU/ MDI de fecha 6 de febrero de 20094, recibida en la misma fecha, la Entidad comunico lo siguiente: "(...) Me dirijo a usted, en relacion a la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion en la MORDAZA Comandante Espinar del Comite Nº 2, en el P.J. San MORDAZA de MORDAZA, en el Distrito de Independencia ­ MORDAZA ­ LIMA" para comunicarle: - La Entrega de terreno, se realizar el dia 11 de febrero del 2009, a las 11:00 a.m. - Se ha designado como supervisor al Ing. Wilbert MORDAZA MORDAZA Sotomayor. Asimismo, adjunto a la presente, le hacemos llegar el Expediente Tecnico respectivo.(...)" 12. De igual manera, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 13. Bajo dicho tenor, siendo que la infraccion materia de analisis se ha cometido durante la ejecucion del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, corresponde sancionar a cada una de las consorciadas, por asistirles responsabilidad administrativa solidaria. 14. En relacion a la sancion imponible, el numeral 2) articulo 237º del Reglamento, establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento5.

15. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Consorcio MORDAZA MORDAZA reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 16. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que tanto la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. como el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA, cuentan con antecedentes registrales de haber sido inhabilitados en anteriores oportunidades por este Tribunal, conforme se advierte de las Resoluciones Nº 1318-2010-TC-S4 y Nº 1319-2010TC-S4, respectivamente, MORDAZA por la causal tipificada en el numeral 1) literal b) del articulo 237º del Reglamento. 17. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 18. Asimismo, considerando que en el presente MORDAZA administrativo sancionador, la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., no ha cumplido con presentar su escrito de descargos a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 19. En consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion imputada, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses.

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Documento obrante a folios 169 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 170 del expediente administrativo. (...) Codigo Civil: Articulo 1329.- Presuncion de culpa leve del deudor Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor. (...) Documento obrante a folios 42 del expediente administrativo. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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