Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

Entidad/administrado de donde se derivan las eventuales infracciones ha sido regulada por la MORDAZA anterior. 11. Por tanto, en aplicacion del numeral 2 del articulo VI del Titulo Preliminar de la LPAG19, es atendible senalar que los criterios interpretativos establecidos por las Entidades podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. Por lo que, de conformidad con el sustento legal senalado y en estricta aplicacion de la MORDAZA, corresponde que el presente procedimiento administrativo y la correspondiente aplicacion de sanciones deban ser realizados en observancia a lo dispuesto en la MORDAZA legal vigente al momento de la convocatoria; mas aun, si la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria, como puede apreciarse en el presente caso, resulta ser menos gravosa para el administrado, permitiendo fijar parametros de inhabilitacion menores al minimo legal establecido, para casos puntuales que asi lo ameriten. 12. En ese sentido, las infracciones administrativas y las respectivas sanciones que dieron origen al presente procedimiento sancionador seran las que se encontraban vigentes al momento de la convocatoria del proceso. 13. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad a los Consorciados empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Consorcio, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato S/N de fecha 26 de enero de 2009 derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el aludido MORDAZA de seleccion. 14. Siendo pertinente aclarar, previamente, que si bien el decreto de fecha 14 de diciembre de 2009, por el cual se inicio el presente procedimiento administrativo sancionador (respecto a una de las infracciones), hace referencia a la infraccion tipificada en el literal b) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, debe entenderse referida a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por las razones precedentemente expuestas. Notese, ademas, que el texto de dichos preceptos normativos es identico en ambos casos. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en la fundamentacion del MORDAZA en mayoria respecto al analisis de forma y fondo a efectos de verificar la configuracion de la infraccion imputada en contra del Consorcio, considera que dicha configuracion debe realizarse a tenor de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y demas disposiciones reglamentarias, por ser la MORDAZA vigente al convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, la misma que ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos20. 16. En tal sentido, la suscrita es de la opinion que corresponde imponer a cada una de las consorciadas

(PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALCEDO) la sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del CONTRATO S/N de fecha 26 de enero de 2009; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. WINA ISASI MORDAZA Vocal 589492-2

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM
RESOLUCION Nº 536-2010-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 "PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA INTERNACIONAL ELIM" VISTOS:, El Escrito s/n recibido de fecha 07de junio de 2010, el Oficio Nº 964-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 003-2010-RPUPIE recibido de fecha 10 de agosto de 2010, el Oficio N° 0042010/ELIM recibido con fecha 01 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 713-2010-CONAFU-CDAA de fecha 23 de setiembre de 2010, la Resolucion N° 441-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, el Oficio Nº 1238-2010CONAFU-SG de fecha 20 de octubre de 2010, el Oficio Nº 007-2010/ELIM recibido de fecha 25 de octubre de 2010, el Oficio Nº 827-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1626-2010-CONAFUP de fecha 15 de noviembre de 2010, el Oficio N° 0082010/ELIM recibido el 02 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 009-2010-ELIM recibido de fecha 16 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 932-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 556-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 15 de de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: "El Proyecto de

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"Articulo VI.- Precedentes administrativos (...) 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podran ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacion anterior o es contraria al interes general. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados..." "Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas (...) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el inciso 1), 2), 4), 5) y 6) precedentes, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos..."

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