Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decretos Supremos Nºs 002-2008-MTC y 003-2010MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSION SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, para que la citada empresa continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 28 de agosto de 2016. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 587927-1

Visto, en sesion de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA Camagllamqui, al dar lugar a la resolucion del Contrato, materia de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, items Nº 02 y 03; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidio la Resolucion Nº 1768-2010-TC-S4, relacionada con procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA Camaglianqui, al dar lugar a la resolucion del Contrato, materia de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, items Nº 02 y 03. 2. En dicha Resolucion se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido el inciso b) del articulo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolucion Nº 1768-2010-TCS4 en el visto, en el numeral i) de los antecedentes y en el numeral 1 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en el visto de la Resolucion Nº 1768-2010-TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes terminos: DICE: «Visto, en sesion de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA CAMAGLIANQUI, al dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007, materia de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, items Nros 02 y 03 » (el subrayado es nuestro).

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Rectifican la Res. Nº 1768-2010-TCS4 que sanciono a contratista con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2335-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados. MORDAZA, 20 de diciembre de 2010

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