Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434397

la Subgerencia de Abastecimientos, con la finalidad de solicitar la aprobacion de la exoneracion para la contratacion por causal de desabastecimiento inminente de Combustible y Carburante, hasta por el monto de S/. 979,749.06 Nuevos Soles, y se ponga en consideracion del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS del 11.01.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, informa que de conformidad con el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneracion de procesos de seleccion, senala en su literal c) la situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Articulo 21º, la contratacion por Exoneracion debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; Que, del mismo modo, indica que el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo, senala que el Articulo 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 22º de la Ley, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para apaliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, debe tenerse en cuenta que la vigencia de la Addenda del Contrato Nº 008-2010-MSS (contratacion adicional), realizada para el abastecimiento de combustible Diesel D2 cubre la contratacion del abastecimiento del combustible hasta agotar el monto contratado, el mismo que se agotaria en el mes de enero de 2011, que por tratarse de una contratacion por Licitacion Publica por Subasta Inversa, el MORDAZA para cubrir el abastecimiento debio convocarse por lo menos con dos meses de anticipacion. Es decir, el MORDAZA de seleccion debio ser convocado en el mes de noviembre de 2010, debiendo de haberse iniciado los actos preparatorios del mismo (Estudio de posibilidades de MORDAZA, certificacion presupuestaria y aprobacion de expediente de contratacion) en el mes de octubre del 2010, por lo que debera remitirse MORDAZA certificada de los actuados a la CEPAD para que de conformidad con el Articulo 165º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa se pronuncie sobre la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, o no, contra los funcionarios que no solicitaron la contratacion en su oportunidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala ademas en su analisis que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerencia de Abastecimientos, el abastecimiento de combustible Diesel 02 imprescindible para la operatividad de la flota vehicular del Municipio, es esencial para el normal funcionamiento de la Entidad y atencion al publico en general, por lo cual su desabastecimiento generaria la inoperatividad de la flota vehicular, por tanto se puede afirmar que dicho desabastecimiento afectaria seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, configurandose la situacion establecida en el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; En tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisicion de

Combustible Diesel 2 para Flota Vehicular, por el periodo de ochenta (80) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente:
Item 1 Descripcion del servicio Cantidad Medida Glns. Precio Unitario 11.59 Monto Total S/. 979,749.06

Adquisicion de Combustible 84,534 Diesel 2 para Flota Vehicular

Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 ­ Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administracion efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 4. Remitir Copias Certificadas de los presentes actuados administrativos a fin de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 25º de la Ley, en concordancia con el Articulo 20º de la Ley en mencion. 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictamenes de Comision correspondientes. Que, mediante Memorandum Nº 030-2011-GMMSS del 11.01.2011, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de adquisicion de Combustible, teniendo en cuenta la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica en su precitado Informe, senala encontrar conforme la propuesta presentada. Estando el Dictamen Conjunto Nº 005-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD de los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion, por causal de Desabastecimiento Inminente, del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de Combustible Diesel 2 para flota vehicular, por el periodo MORDAZA de ochenta (80) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo senalado, la misma que de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 01-2011-SGAB-GA-MSS del fecha 11.01.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos, Memorandum Nº 91-2011-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Administracion e Informe Nº 28-2011-GAJ-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el siguiente valor referencial:
Item 1 Descripcion del servicio Adquisicion de Combustible Diesel 2 para Flota Vehicular Cantidad 84,534 Medida Glns Precio Unitario 11.59 Monto Total S/. 979,749.06

Articulo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administracion, efectue la contratacion para el Servicio senalado en el articulo precedente de acuerdo a las especificaciones tecnicas y, conforme a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.