Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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de octubre y 12 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ECHE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 32.1 del Articulo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, se modifica el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolucion Directoral N° 085-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, modificada por Resolucion Directoral N° 168-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre MORDAZA MORDAZA con matricula TA-20665-CM y de 89.32 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas de (13 mm y 38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral N° 488-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA de 2009, resuelve "declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula TA-20665-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa;

Que, por Resolucion Directoral N° 099-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2010, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-20665-CM, de 89.32 m3 para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada: "SANTO TORIBIO" de matricula N° TA-20665-CM, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA MORDAZA cerco, cuyo volumen de bodega seria de 89.32 m3 ; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorizacion de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 915-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada "SANTO TORIBIO" de matricula N° TA-20665-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 085-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR modificada por Resolucion Directoral N° 168-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, la Resolucion Directoral N° 488-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 099-2010-PRODUCE/DGEPP, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA con una capacidad de 89.32 m3 de volumen de bodega, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento

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