Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

434391

otorgando al administrado un plazo de siete (07) dias habiles para que cumpla con levantar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo en caso de incumplimiento. Que, mediante Oficio Nº 1238-2010-CONAFU-SG de fecha 20 de octubre de 2010, se remitio al administrado MORDAZA certificada de la Resolucion N° 441-2010-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010; Que, por Oficio Nº 007-2010/ELIM recibido de fecha 25 de octubre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, solicita ampliacion de plazo de veinte (20) dias habiles a partir del vencimiento fijado para el 02 de noviembre de 2010, para presentar el levantamiento de Observaciones, en relacion a la Resolucion Nº 4412010-CONAFU; Que, por Oficio Nº 827-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos da a conocer que el Vicepresidente de la Asociacion Promotora solicitando que se le otorgue un plazo de 20 dias habiles, para presentar el Levantamiento de Observaciones; por lo que, se le otorga por unica vez la prorroga de ocho (08) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 441-2010-CONAFU, bajo apercibimiento de declararse Inamisible su solicitud; Que, por Oficio Nº 1626-2010-CONAFU-P de fecha 15 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunica al Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, que se le otorga por unica vez la prorroga de ocho (08) dias habiles contados a partir de la recepcion del presente documento, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 441-2010CONAFU, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud; Que, por Oficio N° 008-2010/ELIM recibido el 02 de noviembre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remite el levantamiento de observaciones en relacion de la Resolucion Nº 441-2010-CONAFU; Que, por Oficio Nº 009-2010-ELIM recibido de fecha 16 de noviembre de 2010, el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remite MORDAZA del Testimonio Modificatorio de la Asociacion Promotora Educativa ELIM, referente a la Resolucion Nº 441-2010-CONAFU (Oficio Nº 713-2010-CDAA numeral 29); Que, por Oficio Nº 932-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010, la Comision de Trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU informan que el Vicepresidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, remitio el levantamiento de observaciones establecidas en la Resolucion Nº 441-2010-CONAFU; por lo que, se sugiere al Pleno, admitir a tramite el Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM; Que, en sesion ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 556-2010CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a Tramite la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociacion Civil sin fines de lucro, la misma que se regira de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 882 y a lo dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733, contado con las Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Enfermeria, 3) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 4) Ciencias de la Comunicacion y 5) Educacion cada una de ellas con ciento veinte (120) vacantes por ciclo academico. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociacion Civil sin fines de lucro, con las Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Enfermeria, 3) Ingenieria de Sistemas e Informatica, 4) Ciencias de la Comunicacion y 5) Educacion cada una de ellas con ciento veinte (120) vacantes por ciclo academico. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM, bajo la forma organizacional de una Asociacion Civil sin fines de lucro, la misma que se regira de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 882 y a dispuesto por la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 589833-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Rectifican la Res. Nº 0582-2010-ANR que declaro la creacion y organizacion de Unidades Academicas en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0973-2010-ANR MORDAZA, 29 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolucion Nº 0582-2010-ANR de fecha 17 de junio de 2010, oficio Nº 061-2010-SG-UPNW de fecha 19 de MORDAZA de 2010 de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., informe Nº 123-2010-DGDAC de fecha 27 de agosto de 2010 y memorando Nº 788-2010-SE de fecha 14 de septiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener, solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 0582-2010-ANR de fecha 17 de junio de 2010, en relacion a la denominacion correcta de la universidad; de una Escuela Academico Profesional, asi como de un Programa de Maestria; Que, en la Resolucion Nº 0582-2010-ANR que declara la creacion y organizacion de Unidades Academicas en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., se consignan los siguientes errores de digitacion: mencion a los oficios Nos. 034 y 036-2010-VR-ACAD en lugar de oficios Nos. 034 y 036-2010-SG-UPNW; denominacion de Universidad Norbert Wiener en lugar de Universidad Privada Norbert Wiener; denominacion de Escuela Academico Profesional

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