Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, ante el silencio de la recurrente luego de recibido el Oficio Nº 1729-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch que origino una paralizacion del procedimiento por mas treinta dias, se produjo el abandono del procedimiento; Que, consecuentemente, la nueva prueba presentada por la recurrente no prueba el hecho controvertido materia de pronunciamiento en la Resolucion Directoral Nº 4222010-PRODUCE/DGEPP (abandono del procedimiento administrativo por causas imputables al administrado); Que, por otro lado, la recurrente manifiesta que, la declaracion de abandono no extingue en el procedimiento la facultad del administrado de presentar nuevas pruebas que fundamenten la pretension de prorroga de la autorizacion de incremento de flota o que se subsane la causal de abandono, de conformidad con el numeral 1.6 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 161.1 del Articulo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, al respecto, cabe mencionar que, las normas del procedimiento administrativo deben ser interpretadas en concordancia con las demas, es asi que, el numeral 163.3 del Articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dedica al supuesto a la admisibilidad y deber de instruir las pruebas sobrevinientes que presenten los administrados. La MORDAZA obliga a las autoridades a que atiendan el MORDAZA de verdad material, debiendo admitir y merituar toda prueba que sea presentada MORDAZA de emitir la resolucion en su instancia; Que, de este modo, y atendiendo a que, la nueva prueba (Carta emitida por el Banco de Credito) no fue presentada por la recurrente para ser analizada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero al momento de resolver el procedimiento administrativo de prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 033-2008PRODUCE/DGEPP, a pesar de haber manifestado que venia buscando un financiamiento bancario o particular, dicha prueba en el presente procedimiento recursal no puede ser calificada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin de tener por subsanada la observacion formulada con el Oficio Nº 1729-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y aprobar la prorroga solicitada, dado cuenta que, el hecho controvertido materia de pronunciamiento en la Resolucion Directoral Nº 422-2010PRODUCE/DGEPP es el abandono del procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; Que, asimismo, la recurrente manifiesta que, la Carta emitida por el Banco de Credito, se refiere a un hecho anterior a que MORDAZA cerrado la instancia y que tiene la calidad de notorio como es la crisis financiera ocurrido en los paises desarrollados y en el Peru, que no se encuentran sujetos a actuacion probatoria, segun el Articulo 165º de la Ley Nº 27444. Que, al respecto, cabe manifestar que, los hechos publicos o notorios son los hechos que pertenece al comun de la gente o grupo social referido, gozan de forma publica sin necesidad de probanza adicional sobre la notoriedad. Esta debe responder al conocimiento que la Administracion posee y no la que terceros o administrados aleguen, por lo que, se aplica leyes de oficio por la autoridad; Que, en tal sentido, la crisis financiera ocurrido en los paises desarrollados y en el Peru no puede calificar como un hecho publico o notorio, consecuentemente, la recurrente debio acreditar la existencia de razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliacion requerida; Que, por lo expuesto, la recurrente no ha desvirtuado con la nueva prueba presentada los fundamentos por los cuales mediante Resolucion Directoral Nº 422-2010PRODUCE/DGEPP, la administracion declaro el abandono del procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia, deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la citada Resolucion Directoral; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 6522010-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliacion y los Informes Legales Nº 1212-2010-PRODUCE/DGEPP y Nº 1445-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MELIDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 422-2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 589830-6

Otorgan permiso de pesca a la empresa Xuk S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 786-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00093700-2010 y Adjuntos 1 y 2 del 02, 03 y 09 de diciembre del 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181, Oficina Nº 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA,en representacion de la compania XUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de

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