Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

42. De lo expuesto, se colige que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de no tener responsabilidad administrativa alguna en el presente caso, niega que la rubrica o firma que obra en la Promesa formal de consorcio y Contrato de consorcio la MORDAZA realizado el mismo, lo que no es obice para determinar su responsabilidad administrativa en cuanto a la resolucion del contrato de obra de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008MDI-CEPO. 43. Es por estos fundamentos que carece de objeto pronunciarse sobre la supuesta MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta por parte del Consorcio MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, toda vez que se ha demostrado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si ha participado en dicho MORDAZA de seleccion, ha suscrito la Promesa Formal de Consorcio, ha suscrito el Contrato de Consorcio12 y ha solicitado la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, documentos relacionados con el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00202008-MDI-CEPO. 44. En virtud de estos hechos que evidencian la existencia de un vinculo contractual entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y teniendo en consideracion que habiendo presentado su escrito de descargos este ultimo, donde no ha dado prueba suficiente e idonea a este Colegio a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, mas sin embargo, su principal y unico argumento de defensa ha perdido todo valor probatorio, por cuanto ha quedado demostrado que si formo parte del Consorcio MORDAZA MORDAZA, por lo que este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 45. En relacion a la sancion imponible, el numeral 2) articulo 237º del Reglamento, establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (01) ni mayor de tres (03) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento13. 46. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 47. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA, cuentan con antecedente registral de haber sido inhabilitado por este Tribunal, conforme se advierte de la Resolucion Nº 1319-2010-TC-S4, por la causal tipificada en el numeral 1) literal b) del articulo 237º del Reglamento. 48. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 49. Asimismo, considerando que en el presente MORDAZA administrativo sancionador, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con presentar su escrito de descargos no aportando mayores pruebas

y/o indicios a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas no imputables a su parte, ni obra actuado alguno en el expediente del que se advierta que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, por lo que este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 50. En consecuencia, ha quedado demostrada la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consorcio MORDAZA MORDAZA en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia justificada, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena Nº 002/2010. TC del 31 de marzo de 2010, y la Dra. Wina Isasi MORDAZA y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010 y Resolucion Nº 682-2010-OSCE/ PRE de fecha 28 de diciembre de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 3. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion al Consorcio MORDAZA MORDAZA integrado por la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA

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Documento remitido por la Entidad el cual fue legalizado ante Notario Publico MORDAZA Mas Cardenas. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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