Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 586-2010-PRODUCE/DGEPP presentada por Pesquera Capricornio S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 783-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro N° 00082506-2010 del 29 de setiembre del 2010, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 586-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2010, se declaro en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera "CECI" con matricula CE-0205PM, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por cuanto la administrada no ha cumplido con subsanar la documentacion requerida en el Oficio N° 2283-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 28 de MORDAZA del 2010, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables al administrado; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, traves del escrito del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 586-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2010, citada en el primer considerando; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no cuenta con nueva prueba que lo sustente, no obstante haber sido notificados a traves del Oficio N° 5682-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 25 de octubre del 2010, habiendose otorgado un plazo de cinco (05) dias habiles para la subsanacion respectiva sin que a la fecha el administrado cumpla con lo solicitado, correspondiendo declarar inadmisible el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 8362010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 586-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 589830-4

Ratifican aprobacion automatica recaida en solicitud de modificacion de licencia de operacion otorgada mediante R.M. Nº 297-94-PE, entendiendose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de Corporacion PFG - Centinela S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 784-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00079581 del 14 de octubre del 2010, presentado por CORPORACION PFG ­ CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N° 332-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2007, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolucion Ministerial N° 297-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanizacion Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito del visto, la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C. solicita la modificacion a su favor, de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 297-94-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 332-2007-PE/ DGEPP, por cuanto como consta en la Partida Registral N° 11749847 emitido por MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima- Oficina Registral MORDAZA, se realizo la modificacion de razon social de la empresa CORPORACION PFB.CENTINELA S.A.C, ahora denominada CORPORACION PFG ­ CENTINELA S.A.C.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa, CORPORACION PFGCENTINELA S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; siendo este un procedimiento de aprobacion automatica y considerando que la administrada presento la documentacion requerida para tal fin, corresponde que se ratifique la aprobacion automatica ocurrida en el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 671-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1415-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica recaida en la solicitud de modificacion de la licencia de operacion

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