Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2011 (17/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo, senala que el Articulo 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 22º de la Ley, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, la vigencia del Contrato Nº 004-2010-MSS, realizada para la contratacion de seguros vence el 20.01.2011, que por tratarse de un Concurso Publico, el MORDAZA debio convocarse por lo menos con tres meses de anticipacion. Es decir, el MORDAZA de seleccion debio ser convocado en el mes de octubre del 2010, por lo que debera remitirse MORDAZA certificada de los actuados a la CEPAD para que de conformidad con el Articulo 165º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa se pronuncie sobre la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, o no, contra los funcionarios que no solicitaron la contratacion en su oportunidad. Agrega ademas en su analisis que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerencia de Abastecimientos, la Municipalidad de MORDAZA requiere contratar el servicio de seguros, debido a que resulta imperiosamente necesario asegurar los bienes Patrimoniales de la Corporacion y contar con cobertura por un plazo mayor al contratado inicialmente, por tanto se puede afirmar que dicho desabastecimiento afectaria seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, configurandose la situacion establecida en el literal c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; En tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de adquisicion de Seguros No Personales, por el periodo de ciento veinte (120) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente. 2. Que, debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente
Item 1 Descripcion del servicio Adquisicion de Seguros No Personales para la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 643,829.83

Que, mediante Memorandum Nº 029-2011-GMMSS del 11.01.2011, la Gerencia Municipal respecto a la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente debido al desabastecimiento inminente del servicio de Seguros No Personales, teniendo en cuenta la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica en su precitado Informe, senala encontrar conforme la presente propuesta presentada; Estando el Dictamen Conjunto Nº 006-2011-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 29-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD de los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion, por causal de Desabastecimiento Inminente, del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de Seguros No Personales, por el periodo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo senalado, la misma que de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 022011-SGAB-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorandum Nº 92-2011-GA-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Administracion e Informe Nº 29-2011-GAJ-MSS de fecha 11.01.2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el siguiente valor referencial:
Item 1 Descripcion del servicio Adquisicion de Seguros No Personales para la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Cantidad Medida Precio Unitario Monto Total S/. 643,829.83

Con Fuente de Financiamiento 8 y 9 ­ Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados. 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administracion efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones. 4. Remitir Copias Certificadas de los presentes actuados administrativos a fin de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 25º de la Ley, en concordancia con el Articulo 20º de la Ley en mencion. 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictamenes de Comision correspondientes.

Articulo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administracion, efectue la contratacion para el Servicio senalado en el articulo precedente de acuerdo a las especificaciones tecnicas y, conforme a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF). Articulo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General remita copias Certificadas de los actuados administrativos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­CEPAD, a fin que realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores publicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el inciso c) del Articulo 20º de la Ley en mencion y el Articulo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos la publicacion del presente Acuerdo en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General la remision del Acuerdo a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes de su emision, conforme lo dispone el Articulo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 590417-2

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