Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

En aplicacion de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29465, se determina que el periodo de regularizacion culminara el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicion de cuentas". Articulo 2º.- Aprobacion, aplicacion y publicacion del "Cronograma de plazos para la conciliacion del MORDAZA Legal del Presupuesto". Aprobar el "Cronograma de plazos para la Conciliacion del MORDAZA legal del Presupuesto", que regira a partir del ejercicio fiscal ­ 2010, que forma parte de la presente Resolucion y se publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob. pe, mediante anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 602903-1

Articulo 1.- Objeto El objeto de la presente MORDAZA es reglamentar la distribucion y uso de los recursos para el mantenimiento de locales escolares, la funcion de los comites veedores, los plazos de desembolso y rendicion de gastos, los cronogramas de ejecucion, el mecanismo de asignacion de los recursos, asi como los mecanismos de seguimiento y evaluacion del mantenimiento. Articulo 2.- Modalidad de la Asignacion y desembolsos de Recursos El Ministerio de Educacion transferira los recursos del mantenimiento de las Instituciones Educativas Publicas directamente a sus directores, a traves del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, a un costo de SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700,00) por aula, hasta un MORDAZA de 15 aulas por institucion educativa, es decir, aquellas instituciones educativas que cuenten con mas de 15 aulas recibiran como MORDAZA lo correspondiente a 15 aulas. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, autorizara la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion, a solicitud del Ministerio de Educacion de acuerdo con la informacion contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos debera ser aprobada mediante resolucion del titular del Pliego del Ministerio de Educacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano y debera contener, entre otros datos necesarios la identificacion de la Institucion Educativa Publica, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, asi como los montos correspondientes a cada Institucion Educativa Publica. Los fondos seran habilitados por el Ministerio de Educacion y entregados a traves del Banco de la Nacion mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institucion Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual debera haber cumplido con la MORDAZA del Formato Nº 02 "Declaracion de Gastos" por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares - Ejercicio 2010 ante su respectiva instancia de dependencia y esta MORDAZA sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2010-VMGI/OINFE. Articulo 3.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas publicas a nivel nacional El Ministerio de Educacion, a mas tardar el 28 de febrero del presente ano, mediante Resolucion Ministerial, publicara la relacion de instituciones educativas publicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional en una I Etapa, que garanticen condiciones minimas de salubridad y seguridad, asi como gastos de mantenimiento y adquisicion de mobiliario escolar, precisando el numero de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. Articulo 4.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es la MORDAZA autoridad y representante legal de la Institucion Educativa Publica, responsable de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al articulo 3° de la presente MORDAZA, quedando obligado "bajo responsabilidad" a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario sera sujeto a las sanciones administrativas y legales que de esta accion se deriven. En las Instituciones Educativas Publicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo

EDUCACION
Reglamentan el programa de mantenimiento de locales escolares 2011, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO N° 002-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la calidad de la educacion es el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactuan para el logro de dicha calidad, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnicopedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, asimismo, el literal b) del articulo 21° de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones del Estado proveer y administrar servicios educativos publicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; Que, conforme al literal i) del articulo 80 de la Ley Nº 28044, es funcion del Ministerio de Educacion liderar los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas publicas a nivel nacional a cargo del Pliego 010: Ministerio de Educacion, mediante Decreto Supremo, contando con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias correspondientes, las que se consideraran medidas sobre distribucion, comites veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignacion de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institucion educativa publica, mecanismos de seguimiento y evaluacion del mantenimiento, entre otros aspectos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; y con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, emitida mediante Oficio N° 3352011-EF/13.01;

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