Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436151

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29663
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO NUM. 179-2004-EF, Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- Definicion Para efectos de la presente MORDAZA, cuando se haga mencion a la Ley se entendera referida al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo num. 179-2004-EF, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Otras rentas de fuente peruana Modificase el inciso d) del articulo 10º de la Ley e incorporanse los incisos e) y f) al citado articulo con los siguientes textos: "Articulo 10º.- (...) d) Los resultados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pais. Tratandose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se consideraran de fuente peruana los resultados obtenidos por un sujeto domiciliado cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibiran la cobertura esten afectados a la generacion de rentas de fuente peruana. Tambien se consideraran de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados que utilicen un MORDAZA centralizado o no, ubicado en el MORDAZA, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. e) Las obtenidas por la enajenacion indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el pais. Se produce una enajenacion indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el MORDAZA que a su vez es propietaria --en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas-- de acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, siempre que se produzca cualquiera de las siguientes condiciones: 1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenacion, el valor del MORDAZA de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o mas del valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. Para determinar el porcentaje MORDAZA indicado, se tendra en cuenta lo siguiente: (i) Se determinara el porcentaje de participacion que la empresa no domiciliada tiene en el capital de la 2.

persona juridica domiciliada. En caso aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otras empresas, su porcentaje de participacion se determinara multiplicando o sumando los porcentajes de participacion que cada empresa tiene en el capital de la otra, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. (ii) El porcentaje de participacion determinado conforme con lo senalado en el acapite (i) se multiplicara por el valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas de capital de la persona juridica domiciliada en el pais. En caso de que la empresa no domiciliada sea propietaria de dos (2) o mas personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, se MORDAZA los resultados determinados por cada una de estas. (iii) El resultado anterior se dividira entre el valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. (iv) El resultado anterior se multiplicara por cien (100). La empresa no domiciliada en el MORDAZA sea residente en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion. No se aplicara lo dispuesto en el presente numeral cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la empresa no domiciliada no se encuentra en el supuesto del numeral 1. Se presumira que una empresa no domiciliada en el MORDAZA enajena indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, cuando emite nuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital -- producto de nuevos aportes, de capitalizacion de creditos o de una reorganizacion-- y las coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entendera que enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento de capital. Lo dispuesto en este parrafo se aplicara siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: a) En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la emision de las nuevas acciones o participaciones, el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o mas del valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada MORDAZA de la emision. Para efectos de lo dispuesto en el primer parrafo, se aplicara lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 1. La empresa no domiciliada en el MORDAZA sea residente en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion. No se aplicara lo dispuesto en el presente literal cuando la empresa no domiciliada acredite de manera fehaciente que no se encuentra en el supuesto del literal a). Se incluye dentro de la enajenacion de acciones de empresas no domiciliadas en el MORDAZA la enajenacion de ADR's (American Depositary Receipts) o GDR's (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente a tales acciones. Para efectos del presente inciso, la mencion a acciones o participaciones se entendera referida a lo que para tal efecto establece la legislacion peruana, con independencia de la denominacion otorgada en otras legislaciones.

b)

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