Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
5. Orden al Merito

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 467-MDEA El MORDAZA, 14 de enero de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; Visto, propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, Informe Nº 015-2011-GDPV-MDEA de la Gerencia de Defensoria y Participacion Ciudadana e Informe Nº 16-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, Carta Nº 004-ECCH-REGIDOR-MDEA del Regidor MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o juridicas, nacionales y/o extranjeras, asi como a las entidades publicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de El Agustino; Que, es politica permanente de la gestion municipal cumplir con la finalidad, competencia y funcion especifica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonia; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo Segundo.- Las condecoraciones son distinciones honorificas que la Municipalidad Distrital de El MORDAZA otorga a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, entidades publicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito de El Agustino. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DE LA CONDECORACION Articulo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgaran en los siguientes grados: 1. Condecoracion "Ciudad de El Agustino" 2. Llave de la MORDAZA 3. Medalla Civica de la MORDAZA de El MORDAZA 4. Reconocimientos: -Diploma -Insignia -Placa -Estatuilla

Articulo Cuarto.- La Condecoracion "Ciudad de El Agustino" es la mas alta distincion que se otorgara en el distrito. Esta distincion se concedera como honor y distincion a las autoridades del MORDAZA, del extranjero o personalidades; y a quienes trasciendan por sus MORDAZA obras y/o acciones meritorias. Articulo Quinto.- La Llave de la MORDAZA es el simbolo de reciproca amistad y bienvenida que se otorgara a los Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito. Articulo Sexto.- La Medalla Civica de la MORDAZA de El MORDAZA, se otorgara a las personas y/o entidades referidas en el articulo MORDAZA de la presente, que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Articulo Septimo.- Los Reconocimientos, MORDAZA Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, asi como la Orden al Merito, se otorgaran por los merecimientos y servicios en beneficios de la colectividad del distrito. Articulo Octavo.- La Condecoracion "Ciudad de El Agustino", la Llave de la MORDAZA y la Medalla Civica de la MORDAZA de El MORDAZA seran aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, con base a la propuesta que eleve la Comision de Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden al Merito seran otorgados por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Articulo Noveno.- La Comision de Condecoraciones es de caracter permanente y estara integrada por: 1. El MORDAZA, que la presidira 2. El Presidente de la Comision de Regidores de Participacion Ciudadana y Vaso de Leche 3. Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal 4. El Gerente Municipal 5. El Secretario General Articulo Decimo.- Corresponde a la Comision de Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldia, segun corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las condecoraciones. Articulo Undecimo.- Los Acuerdos de la Comision constaran en un Libro de Actas, el mismo que sera refrendado por los miembros asistentes y estara a cargo del Secretario General. Articulo Duodecimo.- Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comision. b) Computar y establecer el quorum. c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento de la Condecoracion. d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la Comision. Articulo Decimotercero.Secretario General: Son atribuciones del

a) Convocar a Sesion, por indicacion del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideracion de la Comision las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos de informes. d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones otorgadas. e) Las demas que le asigne la Comision. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Articulo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de la Comision, participaran con voz y MORDAZA en las Sesiones. Cada uno de ellos tendra derecho a un voto. Articulo Decimoquinto.- La Comision se reunira en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen.

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