Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

PROYECTO

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que garantice su debida difusion, con el fin que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y asi tambien, la realizacion de una audiencia publica en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Reglamento General de OSITRAN, en su articulo 28°, establece que el ejercicio de la funcion normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el articulo 53º, inciso c) del Reglamento General de OSITRAN, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 376, de fecha 07 de febrero del 2011, y, sobre la base del Informe del visto, asi como del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacion, y Exposicion de Motivos que se acompanan; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion del Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacion, y, su correspondiente Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- OTORGAR hasta el 1° de marzo de 2011, como fecha MORDAZA para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes, los cuales seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN. Articulo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Publica, que de conformidad con el articulo 26° del Reglamento General de OSITRAN debe llevarse a cabo, se realizara el xxx de febrero de 2011 en la MORDAZA de Lima. El lugar y hora se comunicara oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, asi como en otro diario de circulacion nacional. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la difusion de la presente Resolucion, asi como de los documentos a que hace referencia el Articulo Primero, en la pagina Web institucional: www.ositran.gob.pe. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones dispuestas a traves de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACION DE OSITRAN Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias aplicables al Aporte por Regulacion de OSITRAN a que se refiere el articulo 14º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de los Servicios Publicos. Articulo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estan referidas a la obligacion de las Entidades Prestadoras publicas o privadas bajo el ambito de competencia de OSITRAN de efectuar el pago del Aporte por Regulacion referido en el articulo precedente. Articulo 3º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es establecer la oportunidad, forma y modo en que las Entidades Prestadoras deben efectuar el pago del Aporte por Regulacion a OSITRAN de tal forma que se garantice una adecuada y optima recaudacion.

Articulo 4º.- Obligacion de pago del aporte por regulacion Las Entidades Prestadoras estan obligadas a efectuar mensualmente el pago del Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27332 aplicando el porcentaje fijado anualmente sobre la totalidad de sus ingresos facturados, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 5º.- Plazo de pago El plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulacion sera hasta el dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago mensual del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT. Articulo 6º.- Acreditacion del pago y documentacion a presentar Las Entidades Prestadoras deberan acreditar el pago del Aporte por Regulacion en un plazo MORDAZA que no debera exceder de tres (3) dias habiles siguientes al dia en que la respectiva Entidad Prestadora debe efectuar el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la SUNAT y para ello debera adjuntar los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada "Aporte por Regulacion" de acuerdo al formato aprobado por la Administracion de OSITRAN. b) MORDAZA simple de la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuesto mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica - PDT o el documento que lo remplace, que se presentan ante la SUNAT. c) MORDAZA del comprobante del deposito en algunas de la cuentas bancarias indicadas por OSITRAN o el cheque respectivo. En caso de acreditarse el pago mediante cheque, este debera efectuarse dentro del plazo a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Pago extemporaneo El monto del Aporte por Regulacion no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 5 del presente Reglamento, devengara intereses moratorios conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Pagos Indebidos o en Exceso En caso de existir pagos indebidos o en exceso, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 38º y 40º del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Rectificacion de la entidad Prestadora o Acotacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria En caso la Entidad Prestadora rectifique la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento y tal rectificacion varie conceptos que son empleados para la determinacion del Aporte por Regulacion; la Entidad Prestadora debera cumplir con rectificar la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento; lo cual debera efectuarse en el plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA, ante SUNAT, de la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento. En caso la SUNAT emita una resolucion de determinacion u otro acto administrativo mediante el cual se rectifique la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento en alguno de los conceptos que son empleados para la determinacion del Aporte por Regulacion y esta queda consentida; la Entidad Prestadora debera proceder a presentar la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento en un periodo no mayor de 3 (tres) dias habiles. El plazo detallado en el presente

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