Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar que las pruebas de cargo contra del servidor investigado son: a) La diligencia de intervencion en flagrancia fiscal-policial, de fecha veintidos de noviembre de dos mil siete, cuya acta obra a folios uno, donde aparece que se le encontro en su poder un billete de veinte nuevos soles, previamente fotocopiado a folios once, con el numero de serie B98882801; b) La declaracion testimonial de la quejosa MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA obrante a fojas doscientos veintinueve, donde senala que el investigado aprovechando su condicion de secretario del MORDAZA de alimentos en mencion, le exigia dinero para efectivizar los descuentos por asignacion anticipada, entregandole por ello diferentes sumas de dinero en varias oportunidades, despues acepto continuar con la entrega de cincuenta nuevos soles mensuales para que el investigado le siga facilitando la entrega de los depositos judiciales; Quinto: Que, el investigado MORDAZA Munoz en su escrito que obra de folios doscientos setenta y tres a doscientos setenta y siete, senala que se vulnera el MORDAZA del ne bis in idem al pretender castigarsele dos veces por el mismo hecho, pues simultaneamente se le viene procesando por el delito de corrupcion de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo impropio (Expediente N° 148-2007); Sexto: Al respecto, cabe precisar que el articulo doscientos treinta, numeral diez; de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para la exclusion de la MORDAZA pretension punitiva del Estado (sea concurrente o sucesiva) tiene que acreditarse que entre MORDAZA y la primera debe apreciarse una triple identidad de "sujeto, hecho y fundamento"; para el presente caso, la identidad causal o de fundamento no existe, pues el bien juridico protegido por la MORDAZA penal es la moralidad y la correccion que debe imperar en la administracion publica, mientras que en el ambito administrativo el bien juridico que se protege es el respeto de las reglas de conducta funcional establecidas para el servidor o funcionario publico, por lo que el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso sancionar una conducta funcional, mientras que el MORDAZA penal conlleva una sancion punitiva que puede ser incluso privativa de la MORDAZA, siempre que se acredite la responsabilidad penal; Setimo: Que, con el proposito de establecer de que las tipificaciones penales y administrativas asi como los procesos penales y procedimientos administrativos, no poseen el mismo fundamento, la Corte Suprema de Justicia de la Republica en su Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22, ha establecido como precedente vinculante el MORDAZA y MORDAZA fundamento juridico de la Ejecutoria Suprema recaida en el Recurso de Nulidad N° 2090-2005, siendo pertinente citar en este caso, solo el fundamento cuatro, que a letra dice que "el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar solo el funcionamiento correcto de la Administracion Publica, las sanciones disciplinarias tienen, en general, la finalidad de garantizar el respeto de la reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeno de las diversas instituciones colectivas y, como tal, suponen una relacion juridica especifica y conciernen solo a las personas implicadas en

dicha relacion y no a todas sin distincion, como acontece en general con las normas juridicas penales; que las medidas disciplinarias constituyen la contrapartida de los deberes especiales a que estan sometidos sus miembros y el Derecho Administrativo sancionador no se rige por el MORDAZA de lesividad sino por criterios de afectacion general, de suerte que la sancion administrativa no requiere la verificacion de lesion o puesta en peligro de bienes juridicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenacion; que, en cambio, el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien juridico son siempre de mayor entidad en el delito con relacion a la infraccion administrativa"; Octavo: En cuanto al cuestionamiento que efectua el investigado sobre la forma como fue intervenido el dia veintidos de noviembre de dos mil siete; cabe senalar que la intervencion se ha producido a merito de la denuncia previa de la quejosa segun consta del acta que obra a folios cincuenta y cinco, con todas las garantias de ley, contando para ello con la presencia del Juez Decano de la Provincia de Oyon, de los representantes del Ministerio Publico, personal policial y la parte quejosa, intervencion que el mismo investigado facilito, ya que por sus propios medios hizo entrega del billete de veinte nuevos soles previamente fotocopiado y que momentos MORDAZA habia sido entregada por la quejosa ante la exigencia de aquel para facilitarle la entrega de las consignaciones por pension de alimentos, incluso MORDAZA e imprimio su huella digital en el acta de su proposito; por lo que la actual version del investigado por si sola no puede enervar la aludida intervencion; Noveno: En tanto es asi, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en su actuacion como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero7 para que el MORDAZA de alimentos signado bajo el Expediente N° 2322006, seguido por la quejosa MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pension de alimentos. Responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, incisos cuatro y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados), en la que ha incurrido al haber abusado de las facultades que la ley senala respecto a la parte demandante en un MORDAZA judicial y al observar notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, atentandose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo ademas los articulo cuarenta y uno, inciso b), articulo cuarenta y dos, inciso a) y articulo cuarenta y tres, inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Decimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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