Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

19. Con escrito de fecha 15 de noviembre de 2010, la empresa VICMER DEL ORIENTE S. A. C. indico que la consorciada SECURITY ZAK S. A. fue la responsable de presentar el documento cuestionado. 20. Mediante escrito de fecha 06 de enero de 2011, la empresa SECURITY ZAK S. A. remitio MORDAZA del carne DICSCAMEC que fue remitido a la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. , cuyo vencimiento era el 18 de enero de 2009. Asimismo, indico que la responsabilidad por MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado. Finalmente, indico que las empresas consorciadas ZEUS SEGURITY AND SERVICE S. A. C. , VICMER DEL ORIENTE, MULTISERVICE REGARD S. R. L. y POLICIA PARTICULAR TUMPIS S. R. L. precisan que la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L. fue la responsable de la elaboracion de la propuesta. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si las empresas consorciadas Mas Seguridad S. R. L. , Security Zak S. A. , Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policia Particular Tumpis S. R. L. , en adelante Consorcio, han incurrido en responsabilidad administrativa por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el Concurso Publico Nº 0024-2008-MP-FN-CE, Primera Convocatoria; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51. 1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el literal i) del articulo 51 de la Ley, concordante con el articulo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades , al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales ; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1. 7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1. 16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 5. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos

no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En lo que concierne al fondo del MORDAZA, en el presente caso la imputacion efectuada contra el consorcio se refiere al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir por la MORDAZA de documentacion falsa, razon por la cual debera determinarse si el siguiente documento Carne Nº 001-S-842934 a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es o no verdadero, o siendo verdadero ha sufrido adulteracion. 8. Sobre el particular, la empresa BONETTI PERU S. A. C. sustenta su denuncia indicando que de conformidad a la Directiva Nº 005-94-IN, el plazo de vigencia de estos documentos es por el lapso de 24 meses, sin embargo, este carne tiene una vigencia de dos anos un mes, lapso que no corresponde a la realidad de los hechos, en razon de que la DISCAMEC los otorga con una vigencia de dos anos, por esta razon, el denunciante considera que el Carne de Identificacion Nº 001-S84293 se contradice con lo indicado, al senalar lo siguiente: EMISION: 18/01/2007, CADUCA: 18/02/2009, es decir, una vigencia de 25 meses. 9. En ese sentido, una primera circunstancia a analizar, es la relacionada con la presunta falsedad del documento en cuestion. Para que dicha falsedad se verifique, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor o beneficiario del servicio y/o adquisicion, a traves de una comunicacion oficial, acreditando que el documento cuestionado no ha sido expedido por este o que siendo validamente expedido ha sufrido adulteracion en su contenido, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 10. A fin de dilucidar este MORDAZA, el denunciante solicito a la DISCAMEC verificar la autenticidad del carne en cuestion, obteniendo como respuesta el Oficio Nº 35942009-IN-1704/03 del Director de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DISCAMEC, que adjunta al presente una (01) MORDAZA de la MORDAZA de Registro de Vigilantes Nº 536-2009-IN-1704 del 03 de marzo de 2009, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se aprecia que la fecha de emision del mencionado carne fue el 18 DE ENERO DE 2007 y la de vencimiento es el 18 DE ENERO DE 2009. 11. En este orden de ideas, y en virtud a la valoracion de los medios probatorios aportados por la denunciante, este Colegiado concluye que el Consorcio ha presentado documento falso ante la Entidad, dado que en el presente caso el emisor del documento cuestionado, ha senalado que la MORDAZA de Registro de Vigilantes Nº 5362009-IN-1704 del 03 de marzo de 2009, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia como fecha de vencimiento 18 DE ENERO DE 2009 y no 18 de FEBRERO de 2009, razon por la cual se concluye que se trata de un documento falso que ha sido adulterado en su contenido. 12. En consecuencia, la conducta del Consorcio supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el documento cuestionado es falso.

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento obrante a fojas 009 del expediente administrativo

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