Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436185

Beneficio MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efectos. Articulo 4º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automaticamente de cualquier Reclamo, Reconsideracion o Apelacion pendiente segun sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Beneficio. Articulo 5º.- BUEN CONTRIBUYENTE. Para el ano 2011 las tasas aprobadas por la Ordenanza N° 459-MDEA se recalcularan para los casos de MORDAZA habitacion, comercio, servicios generales, medianos servicios y caso otros otorgandosele el siguiente beneficio tributario: Los contribuyentes cuyos predios tengan como usos MORDAZA Habitacion, Comercio, Servicios Generales y Medianos Servicios y caso otros, pagaran los mismos importes al cobrado por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 y anteriores en la jurisdiccion de El MORDAZA, en ningun caso pagaran un monto mayor. De igual manera, el monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2011 y anos anteriores, en la jurisdiccion de el distrito de El MORDAZA de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres y Vaso de Leche, Entidades Religiosas, Policia Nacional del Peru, debidamente reconocidos, tendran el 95% de descuento y en ningun caso sera mayor al determinado a pagar en el ejercicio fiscal 2010, siempre que se destinen a su propia funcion. Articulo 6º.- MORDAZA CERROS. Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los anos anteriores, los predios ubicados en la MORDAZA Cerro del Distrito. El costo generado por la prestacion de dicho servicio sera asumido por la Municipalidad en aplicacion del criterio de solidaridad. Articulo 7º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR. Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad economica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso MORDAZA habitacion, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagaran para el ejercicio actual y los anos anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Articulo 8º.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a MORDAZA habitacion, con autovaluo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus tributos al 28 de febrero o puntualmente, podran gozar del siguiente beneficio: - Si MORDAZA todas sus cuotas gozaran de un descuento adicional del 10% de los arbitrios municipales del ano 2011. - Si MORDAZA los arbitrios municipales, dentro del periodo de vencimiento gozaran de un descuento adicional del 5% de los arbitrios municipales del ano 2011. Articulo 9º.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraidas hasta el ano 2011 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podran acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pagos, lo haran abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2011.

Articulo 10º.- DECLARA TU PREDIO Y ACTUALIZATE Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de diciembre del 2010 y la declaren hasta el 31 de Diciembre del 2011 podran acogerse a los beneficios de la presente ordenanza descontandole el 100 % del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancele o efectue compromiso de pago sobre la deuda total. Articulo 11º.- FECHAS DE PAGO. Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales seran las siguientes:
PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO

2DA CUOTA 30 DE MORDAZA IMPUESTO PREDIAL 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO ARBITRIOS MUNICIPALES 3RA CUOTA 30 DE JUNIO 4TA CUOTA 5TA CUOTA 6TA CUOTA 31 DE AGOSTO 31 DE OCTUBRE 30 DE DICIEMBRE

2DA CUOTA 31 DE MORDAZA 3RA CUOTA 4TA CUOTA 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE

Articulo 12º-. Fijese en S/. 3.00 (tres y 00/100 nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo del impuesto predial del ano 2011, incluida su distribucion a domicilio, en ningun caso excedera el 0.4 % de la UIT vigente. Articulo 13º.-. Fijese en S/. 2.50 (Dos y 50/100 nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo de los arbitrios de limpieza publica; parques y jardines publicos y serenazgo del ano 2011, incluida su distribucion a domicilio por predio. Articulo 14º.- Fijese en S/.21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) como IMPUESTO MINIMO del Impuesto Predial 2011 en aplicacion al articulo 13º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", que resulta de aplicar el 0.6 % de la UIT vigente al 1º de Enero del ano al que corresponde el impuesto. Articulo 15º.- VIGENCIA. El presente Beneficio tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planificacion el cumplimiento de la presente; al Secretario General de la Municipalidad de El MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demas oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Gerencia de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva. Segunda.- FACULTAR al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Tercera.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 603086-1

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