Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

parrafo, para la MORDAZA de la declaracion jurada rectificatoria se computaran a partir de la fecha en que quede consentida la resolucion de determinacion o el acto administrativo. En la oportunidad en que la Entidad Prestadora cumpla con presentar la declaracion jurada rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento, la Entidad Prestadora debera cumplir con presentar en ese mismo acto la MORDAZA de la rectificatoria de la declaracion jurada detallada en el literal b) del articulo 6 del presente Reglamento o MORDAZA de la resolucion de determinacion o acto administrativo que quedo consentido. Si como consecuencia de la rectificacion de la declaracion jurada detallada en el literal a) del articulo 6 del presente Reglamento, se genera un mayor pago de la Aportacion por Regulacion, tal pago debera efectuarse en la misma oportunidad en que se presente tal declaracion jurada rectificatoria; siendo de aplicacion todas las disposiciones del Codigo Tributario que resulten pertinentes. Articulo 10º.- Auditoria Externa a cargo de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras deberan requerir a sus auditores externos que emitan un pronunciamiento sobre el pago adecuado del Aporte por Regulacion, el mismo que debera ser entregado conjuntamente con sus estados financieros auditados. Articulo 11º.- Facultades del Regulador OSITRAN cuenta con las facultades de determinacion, fiscalizacion o verificacion tributaria, las cuales deben ser ejercidas conforme las disposiciones del Codigo Tributario. Articulo 12º.- Acotacion de oficio En el ejercicio de sus facultades de determinacion, fiscalizacion o verificacion tributaria, sancionadora y coactiva, OSITRAN se encuentra facultado para emitir resoluciones de determinacion, de multa u Ordenes de pago. Articulo 13º.- Cobranza Coactiva De conformidad con el Articulo 60º del D.S. Nº 0102001-PCM, OSITRAN podra efectuar la cobranza coactiva de la Aportacion por Regulacion, de conformidad con las normas legales pertinentes. Articulo 14°.- Regulacion aplicable En todo lo no previsto se aplica lo dispuesto en el Codigo Tributario. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; El articulo 10º de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas Asimismo, en el articulo 14º de la Ley 26917, se establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podra exceder del uno por ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar

el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el articulo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, senala que constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de MORDAZA del 2003 se aprobo el Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332 Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 1042003-PCM, se establecio que la alicuota del aporte por regulacion a que hace referencia el articulo 10° de la Ley Nº 27332 para el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN sera del 1% (uno por ciento) de la facturacion anual de las empresas v entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 3303-2003-AA/TC, EXP. N.° 2058-2003-AA/TC) ha establecido que los Aportes por Regulacion tienen naturaleza tributaria, y en virtud de ello, estan sometidos a la observancia de los principios constitucionales consagrados por el articulo 74° de la Constitucion, que regulan el regimen tributario, como son el de legalidad, de igualdad, de no confiscatoriedad, de capacidad contributiva y los derechos fundamentales. Habiendo trascurrido mas de siete (7) anos de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, y a la luz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicacion, resulta necesario su actualizacion y consolidacion, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicacion supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Unico Ordenado -TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias, las facultades de OSITRAN como administracion tributaria; En este sentido, con la finalidad de mejorar y perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el cumplimiento de las obligaciones respecto del Aporte por Regulacion, nuestra Entidad ha visto conveniente incorporar y precisar algunos alcances del reglamento. Para lo cual se propone: - El monto del Aporte por Regulacion que no es pagado dentro del plazo establecido MORDAZA lugar a la aplicacion de intereses moratorios conforme al TUO del Codigo Tributario. - Para los casos de pagos indebidos o en exceso, se seguiran los procedimientos contenidos en los Articulo 38º y 40º del TUO del Codigo Tributario. - Establecer un mecanismo para los casos de rectificacion de las Declaraciones Juradas de Aportes por Regulacion, en virtud de las rectificaciones presentadas a SUNAT, ya sea de oficio o por resolucion emitida por propia SUNAT. - Recoger las facultades que como administracion tributaria detenta OSITRAN. - Recoger las herramientas que goza OSITRAN como Administracion Tributaria para exigir el pago a las Entidades Prestadoras bajo el ambito de su competencia, sobre de los derechos que le corresponden conforme a Ley. En base a estas incorporaciones se pretende adecuar el procedimiento de que deben seguir las Entidades Prestadoras para el pago del Aporte por Regulacion conforme a las normas del TUO del Codigo Tributario, en virtud de las facultades que como administracion tributaria detenta OSITRAN. 603163-1

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