Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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consiguientemente, se quiere evitar asi no solo una doble incriminacion sino ademas que "recaigan eventuales pronunciamientos de signo contradictorio, en caso de permitir la prosecucion paralela o simultanea de dos procedimientos - penal y administrativo sancionadoratribuido a autoridades de diverso orden" (sentencia de Tribunal Constitucional Espanol 177/1999). A lo que se debe agregar, sirviendo de mayor consistencia a lo afirmado, que "la generalizacion en todo el ambito sancionador del derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho impide la sobrecarga punitiva que se puede verificar ante el cumplimiento de ciertos requisitos y da preponderancia al fuero judicial sobre el ambito administrativo, de manera que si un organo jurisdiccional asume competencia sobre un hecho que viene siendo conocido por un organo administrativo disciplinario, este debe suspender y subordinar su actividad hasta que exista un pronunciamiento jurisdiccional firme; asimismo esta garantia impide que un organo administrativo se avoque sobre hechos que vienen siendo conocidos por el fuero judicial"3, garantia material y procesal que forma parte del MORDAZA constitucional establecido en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado, cuando indica que "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional (...). Estas disposiciones no afecta (...) la facultad investigadora del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno", lo que implica que por ningun motivo se puede avocar las autoridades administrativas en las causas que vienen conociendo el organo jurisdiccional, salvo el congreso cuya "facultad investigadora es mas bien de caracter politico y moralizador, y sus conclusiones no guardan relacion alguna con el ejercicio de la funcion jurisdiccional"4. Noveno: En consecuencia, la administracion debe abstenerse de intervenir o de proseguir el procedimiento sancionador cuando los hechos que investiga son susceptibles de ser calificados como delito, como sucede en caso sub judice, pues el investigado viene siendo procesado penalmente por delito de Corrupcion de Funcionarios cuyo bien juridico tutelado es el correcto funcionamiento de Ia administracion publica, similar al interes tutelado mediante el presente procedimiento administrativo sancionador (identidad de fundamento). En tales casos, Ia autoridad administrativa debe remitir lo actuado al Ministerio Publico o a la autoridad judicial si esta ya viene conociendo el hecho. El articulo ciento cincuenta punto cinco de la Constitucion Politica del Estado establece que el ejercicio de Ia accion penal compete al Ministerio Publico y el articulo ciento treinta y nueve inciso dos reconoce la primacia de la jurisdiccion, por lo que solo en apariencia hace falta una regulacion general que zanje a nivel legislativo a quien corresponde evaluar el caracter administrativo o penal de la infraccion; Decimo: Que, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario proseguido con sus actuaciones y emitido resolucion mediante la cual se propone imponer medida disciplinaria de destitucion al sancionadora al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, soslayando el importante hecho que la facultad del organo de control de determinar Ia existencia de infracciones funcionales (iniciar el procedimiento de investigacion y sancionar disciplinariamente) por aplicacion del ne bis in idem procesal, se ha producido una afectacion al debido procedimiento en sede administrativa del cual es titular el investigado y que supone una firme limitacion a la actuacion de la administracion en aras del mantenimiento y preservacion de los derechos fundamentales de raigambre procesal que asisten al peticionante. En razon de ello, tanto la resolucion de inicio del procedimiento de investigacion, como el extremo de la resolucion que propone la medida disciplinaria al servidor investigado y los actos del procedimiento vinculados a ellos se encuentran afectados de nulidad de pleno derecho por violacion de la Constitucion y Ia Ley, y por expresa disposicion del numeral uno del articulo diez de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por tales razones, la declaracion de nulidad de oficio ha quedado habilitada para que este Colegiado lo declare asi, haciendo uso de la facultad que le confiere los numerales doscientos dos punto uno y doscientos dos punto dos del articulo doscientos dos de la MORDAZA legal citada; por tales fundamentos; MI MORDAZA es porque: Primero: Declarar fundada Ia aplicacion del ne bis in idem procesal seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en consecuencia, nula la resolucion numero veinte expedida por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; asi como Ia nulidad e insubsistencia de la resolucion numero dos de fecha veintitres de noviembre de dos mil siete obrante de fojas veintiuno a veintitres. Segundo: Dejar sin efecto la referida resolucion, en el extremo que impone medida cautelar de suspension preventiva al referido servidor judicial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA, 08 de setiembre de 2010 S. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Consejero

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Corrupcion judicial, Mecanismos de Control y Vigilancioa Ciudadana; Comision MORDAZA de Juristas; Caj 2004; pag.142 MORDAZA Ballesteros, Enrique; La Constitucion de 1993, Analisis Comparado; ICS Editores 1997; pag.640

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603173-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje de integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia a Colombia, a fin de evaluar el sistema de formacion y evaluacion utilizado en la MORDAZA Judicial colombiana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 085-2011-P-PJ MORDAZA, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es politica establecida por esta gestion el Fortalecimiento de la Gestion Institucional, con enfasis en los temas de descarga procesal, orientado al mejoramiento de los procesos de gestion jurisdiccional y administrativa de la institucion, habiendose fijado como Objetivo Estrategico el desarrollar una politica de recursos humanos y logisticos que permitan prestar un servicio de justicia mas oportuno y eficiente; Que, en tal sentido, es de interes institucional conocer la experiencia comparada de la MORDAZA Judicial de Colombia, que mediante Acuerdo N° 1392 del 21 de marzo de 2002, reglamento la evaluacion y calificacion de servicios de sus funcionarios y empleados, los mismos que estan determinados en concordancia con el Plan de Formacion Judicial impartido por la Escuela Judicial MORDAZA MORDAZA Bonilla; Que, las comunicaciones sostenidas con los directivos de la Escuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Judicial de Colombia, manifiestan su total disposicion a compartir dichas experiencias y absolver las inquietudes tecnicas al respecto; Que, debe tenerse en cuenta con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 156-2009-P-PJ; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la visita del Asesor MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, integrante del Gabinete de Asesores

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