Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de enero de 2011, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Articulo Segundo.- Incluyase en la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion la concesion minera TACNA 101 de codigo Nº 010521606, cuyo titulo fue aprobado en el mes de septiembre de 2007. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 602602-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Vigilancia y Seguridad MORDAZA de Juda S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 21.12.2010, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 402.2009.TC. ­ REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA VIGILANCIA Y SEGURIDAD MORDAZA DE JUDA S.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO O INEXACTO, EN LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 0007-2008GR.PASCO/SERVICIO (TERCERA CONVOCATORIA). ACUERDO Nº 616 /2010.TC-S1 de 22 de diciembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 402.2009.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 16 de MORDAZA de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0007-2008-GR.PASCO/SERVICIO (Tercera Convocatoria), para la "Contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para la custodia de las instalaciones del Gobierno Regional de Pasco" por un valor referencial ascendente a S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley, (II) Con fecha 22 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas; (III) El 23 de MORDAZA de 2008, se realizo el acto de otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD MORDAZA DE JUDA S.R.L., en adelante la Contratista; (IV) Con fecha 12 de

junio de 2008, la Entidad y la Contratista suscribieron el contrato Nº 755-208.G.R.PASCO/PRES; (V) A traves de Memorando Nº 033-2009/DOP-JAS de fecha 28 de enero de 2009, la Direccion de Operaciones de CONSUCODE, hoy OSCE, remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la denuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Denunciante, contra la Contratista, al haber incluido como parte de su propuesta tecnica, documentacion falsa, presentada en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2008-G.R.PASCO/SERVICIOS. En efecto, el memorando senalado anteriormente, adjunto el escrito Nº 01 de fecha 16 de setiembre de 2008, en el cual la Denunciante comunico, entre otros, que la contratista habria presentado documentacion supuestamente inexacta, al incluir como parte de su propuesta tecnica, una MORDAZA en la cual se consignaba que estaba en tramite la Resolucion Directoral que otorga la licencia de vigilancia privada, expedida por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC), a nivel nacional; (VI) Tomando en consideracion la denuncia presentada, mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, se corrio traslado a la Entidad, a fin que en el plazo de diez (10) dias habiles, cumpla con remitir un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista por haber incurrido en la causal de sancion por haber presentado supuesta documentacion falsa o inexacta, documento en el cual debia senalar de manera MORDAZA y precisa los documentos supuestamente falsos o inexactos. Asimismo, se le solicito remitir MORDAZA del poder o de la resolucion del representante de la Entidad, MORDAZA de su documento de identidad, presentar los antecedentes administrativos debidamente foliados y ordenados cronologicamente y senalar el domicilio procesal en MORDAZA y el domicilio MORDAZA de la empresa supuestamente infractora; (VII) A traves del escrito presentado el 02 de noviembre de 2010, la Entidad comunico a este Tribunal lo siguiente: a) A consecuencia de la denuncia presentada, mediante Oficio Nº 005-2009-GR.PASCO-DGA/DA de fecha 04 de marzo de 2009, se solicito a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC) que se sirva a pronunciar sobre la veracidad de la MORDAZA emitida a favor de la Contratista; b) No obstante lo senalado anteriormente, resulta imposible evaluar la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista, ya que dicha direccion no se ha pronunciado respecto a lo solicitado, a pesar de los constantes requerimientos que se le viene efectuando, por lo que no se cuenta con los suficientes medios probatorios para evaluar la veracidad de la acotada constancia; (VIII) Mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se reitero a la Entidad que cumpla con remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber incluido, como parte de su propuesta tecnica, supuesta documentacion falsa o inexacta; asimismo, se le solicito que senale de manera MORDAZA y precisa cuales son los documentos supuestamente falsos o inexactos, debiendo adjunta copias de cada uno de ellos; (IX) Teniendo en consideracion que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 03 de MORDAZA 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (X) A traves del decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; (XI) Con escrito presentado el 10 de MORDAZA de 2009, la Entidad senalo que con fecha 06 de MORDAZA de 2009 recibio el Oficio Nº 6370-2009-IN-1704 emitido por la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CONTROL DE MORDAZA MUNICION (DISCAMEC), en la misma que se consigno que no ha expedido la MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de 2008 emitida a favor de la Contratista, por lo cual, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 315-2009-G.R.PASCO/

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