Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

el 19. 04. 10; y con Resolucion Nº 1335-2010/TC-S3 desde el 23. 07. 10 hasta el 22. 05. 11. 29. Asimismo, el lo referido a la conducta procesal de los infractores, debe tenerse en cuenta que la empresa Security Zak S. A. formulo sus descargos oportunamente y participo en la audiencia publica, hecho contrario a la empresa Mas Seguridad S. R. L. que no se apersono al presente procedimiento. 30. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a las empresas Security Zak S. A. y Mas Seguridad S. R. L. una sancion equivalente a doce (12) y dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, respectivamente. 31. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438º del referido Codigo Penal7, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a las empresas Vicmer del Oriente S. A. C, Zeus Securitiy and Service, Multiservice Redgard S. R. L. y Policia Particular Tumpis S. R. L. , por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos como parte de su propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 0024-2008-MP-FN-GG, por los fundamentos expuestos. 2. Imponer a la empresa Mas Seguridad S. R. L. , sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 00242008-MP-FN-GG, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa Security Zak S. A. , la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 0024-2008-MP-FN-GG, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los

hechos expuestos, para que procedan conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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Articulo 427. - Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438. - Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACION ODICMA N° 194-2008-HUAURA MORDAZA, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento noventa y cuatro guion dos mil ocho guion Huaura seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; oido el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero para que el MORDAZA de alimentos signado como Expediente N° 232-2006, seguido por la quejosa, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pension de alimentos; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora

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