Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

publicacion en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demas oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Septimo.- DEROGUENSE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 603089-1

Desarrollo Humano en coordinacion con la Direccion de Salud MORDAZA IV - MORDAZA IV y concertado con los dirigentes vecinales. Articulo Cuarto.- PERMITIR el acceso al personal profesional de la salud autorizado e identificado de la Municipalidad de El MORDAZA y del Ministerio de Salud a los domicilios, y asi puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita. Articulo Quinto.- PERMITIR que la Ordenanza Municipal tenga una Vigencia de 04 anos consecutivos. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General, la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y poner en conocimiento a las demas oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 603089-2

Aprueban el inicio de la MORDAZA de Lucha Contra el Dengue en el distrito
ORDENANZA Nº 470-MDEA El MORDAZA, 10 de febrero del 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la MORDAZA de Lucha contra el Dengue con Informe Nº 085-2011-GDHGEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 59-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que , la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la funcion de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local. Que, es politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la difusion y ejecucion de campanas medicas que coadyuven a la prevencion de enfermedades de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos, ninas, mujeres y el adulto mayor. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA MORDAZA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdiccion, a realizarse desde el 11 de enero al 31 de junio del 2011, siendo de caracter obligatorio informar a la poblacion de los sintomas, reproduccion y prevencion del Dengue. Articulo Segundo.- PROMOVER en nuestro distrito, con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras de salud, agentes del sector salud, las campanas de prevencion y control del dengue. Articulo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campanas de limpieza de techos, tanques de agua y zonas humedas; de acuerdo a un rol de programacion presentada por la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Fijan remuneracion mensual MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011/ML Lurin, 31 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: En sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 442011-GA/SGP/ML, de la Sub Gerencia de Personal, con relacion a la Remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Que el articulo 12° de la citada Ley, senala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios del Estado, senala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de sus circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, MORDAZA que modifica el Art.5º de la Ley Nº 28212, establece que los concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejo Regionales y Municipales, de conformidad con lo

del

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