Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

436174

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, es como sigue: VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento noventa y cuatro guion dos mil ocho guion Huaura seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz por su actuacion como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte expedida con fecha uno de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y seis; con el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo de haber solicitado dinero para que el MORDAZA de alimentos signado como Expediente N° 232-2006 seguido por la quejosa, sea tramitado y le facilite la entrega de las consignaciones por pension de alimentos; Segundo: Que, el investigado MORDAZA Munoz en su escrito que obra de folios doscientos setenta y tres a doscientos setenta y siete, senala que se vulnera el MORDAZA del ne bis in idem procesal al senalar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues simultaneamente se le viene procesando por el delito de corrupcion de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo impropio (Expediente N° 148-2007); Tercero: Este contenido material del ne bis in idem tiene un complemento procesal que, en su sentido mas tradicional, implica la imposibilidad de iniciar MORDAZA penal basado en la imputacion de un injusto respecto del cual, en un MORDAZA anterior, existe cosa juzgada. En el ordenamiento juridico nacional, este sentido del MORDAZA esta materializado en el articulo ciento treinta y nueve punto trece de la Constitucion Politica del Estado, articulos setenta y ocho punto dos y noventa del Codigo Penal y el articulo cinco, parrafo MORDAZA, del Codigo de Procedimientos Penales. En un plano preventivo, el ne bis in idem procesal proscribe desde ya, exista o no cosa juzgada, la persecucion sancionatoria multiple por un mismo contenido de injusto sin importar si los procesos paralelos se desarrollan dentro del mismo sector del ordenamiento juridico o en dos o mas de ellos, Cuarto: La doctrina del Tribunal Constitucional ha quedado zanjada en la sentencia del dieciseis de MORDAZA de dos mil tres, Expediente N° 2050 2002 AA/TC, donde senala que "En su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos; es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)". Y en cuanto al fundamento constitucional, siguiendo la linea de la citada sentencia del dos de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho y lo expuesto por un sector de la doctrina, el Tribunal Constitucional senala que "El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el MORDAZA del ne bis in idem "procesal", esta implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido por el articulo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitucion", anadiendo que "Esta condicion de contenido implicito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con Ia IV Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido MORDAZA se encuentra reconocido en el articulo ocho punto cuatro de la Convencion Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: "(...) Durante el MORDAZA, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantias minimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a MORDAZA juicio por los mismos hechos", Quinto: Que, por otro lado y contradictoriamente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del veintiseis de enero de dos mil cinco, Expediente N° 3944 2004 AA/TC declara que "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones", Segun Ia sentencia del

Tribunal Constitucional del veintiocho de junio del referido Expediente N° 3363 2004 AA/TC, considera "que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual, la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la Administracion para procesar y sancionar administrativamente, por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria"; Sexto: En este contexto, la interpretacion de estas ultimas sentencias no resultan admisibles, pues una acumulacion de sanciones que se justifique en diferencias formales el origen de Ia sancion o el caracter de conducta disfuncional de la infraccion administrativa o naturalistas entre las infracciones penales y administrativas, violenta Ia prohibicion de ne bis in idem, en su vertiente original. Aunque en ocasiones podra reconocerse la diferencia de intereses o bienes protegidos por el ilicito administrativo o penal, en cuyo caso estara justificada, como en el concurso ideal de delitos, la imposicion de varias sanciones, no puede aceptarse sin mas y a priori que las sanciones penales y administrativas son independientes y autonomas; Setimo: Que, si el Tribunal Constitucional asume consecuencias similares a las que derivan de la tesis de las relaciones de especial sujecion, tesis que solo ha reconocido aisladamente, se tiene que el MORDAZA de ne bis in idem se postula en la practica como una garantia plena de los particulares y no de los funcionarios publicos, contra quienes suele invocarse permanentemente el argumento formal de que las sanciones penales son diferentes de las administrativas. Dicho de otro modo, los funcionarios solo tendrian garantizada la prohibicion de dos o mas persecuciones penales por lo mismo y de dos o mas persecuciones administrativas por el mismo injusto, no estando proscrita una persecucion penal y otra administrativa aunque se verifique la triple identidad porque se asume o se presume que MORDAZA cumplen distintos fines o sirven a la satisfaccion de intereses o bienes juridicos diferentes. Considero que esta solucion discrimina a los funcionarios, les otorga un trato desfavorable por la restriccion del derecho a ser perseguidos y sancionados solo una vez por el mismo contenido de injusto, y que esta prohibido por el articulo veintidos de la Constitucion Politica. Si bien el funcionario esta vinculado a una posicion de garante de la cual derivan un conjunto de deberes especiales o institucionales conforme a concreto ambito de competencia, de ello no se deduce la eliminacion del contenido esencial de ese derecho fundamental a no ser perseguido ni sancionado mas de una vez por lo mismo. La vinculacion a estos deberes institucionales no puede significar la perdida automatica de las garantias de legalidad, proporcionalidad, debido MORDAZA y cosa juzgada que dotan de fundamento constitucional al MORDAZA de ne bis in idem; Octavo: Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley Organica del Poder Judicial, me permito apartar de las consideraciones expuestas en el Recurso de Nulidad N° 2090-2005, aprobado como precedente vinculante mediante el Acuerdo Plenario 012007/ESV-22, y posiciones similares adoptadas por el suscrito, porque, ademas, de lo expuesto en el considerando anterior, la Ley de Procedimientos Administrativo General1, en su articulo 230 numeral 10 prescribe: "no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento"; MORDAZA normativo que permite establecer que una misma persona no puede ser sancionada, penal o administrativamente, dos veces por los mismo hechos, siendo que se debe considerar "que la actividad sancionatoria de la Administracion debe subordinarse siempre a la de los Tribunales de Justicia, luego que aquella no puede actuar mientras no lo hayan hecho estos, es decir, `pendencia del MORDAZA penal constituye un obice para la simultanea tramitacion de un procedimiento administrativo sancionador por los mismos hechos' (Sentencia del Tribunal Constitucional Espanol 152/2001)"2;

1 2

Ley N° 27444 MORDAZA MORDAZA, James; La garantia del Ne Bis In Idem en el ordenamiento juridico penal; jurista editores ­ 2003; pag.90

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.