Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Mediante decreto supremo se establecera la forma como se determina el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podra considerar, entre otros, el valor de participacion patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores a los doce (12) meses precedentes a la enajenacion o a la emision de acciones o participaciones.

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

Articulo 6º.- Responsabilidad solidaria Incorporase el articulo 68º de la Ley con el siguiente texto: "Articulo 68º.- En la enajenacion directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del articulo 9º y los incisos e) y f) del articulo 10º de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona juridica domiciliada en el MORDAZA emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenacion, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a traves de su participacion en el control, la administracion o el capital. El Reglamento senalara los supuestos en los que se configura la referida vinculacion." Articulo 7º.- Obligacion de informar a la SUNAT Sustituyese el tercer parrafo de la primera disposicion transitoria y final de la Ley por el siguiente texto: "Las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA estaran obligadas a comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta senale, las emisiones, transferencias y cancelacion de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del articulo 10º de esta Ley. Igual obligacion rige para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable. Mediante decreto supremo se podra establecer excepciones a dicha obligacion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Normas reglamentarias y complementarias Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Valor de MORDAZA En tanto no se apruebe el decreto supremo a que se refiere el ultimo parrafo de los incisos e) y f) del articulo 10º y el articulo 48º-A de la Ley, el valor de MORDAZA de acciones o participaciones a que se refieren los incisos e) y f) del articulo 10º y el articulo 48º-A de la Ley se determinara de acuerdo con lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica del Peru y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 603176-1

f)

Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades distribuidos por una empresa no domiciliada en el MORDAZA, generados por la reduccion de capital a que se refiere el inciso d) del articulo 24º-A de la Ley, siempre que en los doce (12) meses anteriores a la distribucion, la empresa no domiciliada hubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitalizacion de creditos o de una reorganizacion. Lo dispuesto en el primer parrafo se aplicara solo cuando, en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al aumento de capital, el valor de MORDAZA de las acciones o participaciones de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o mas del valor de MORDAZA de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada MORDAZA del aumento de capital. Para efectos de lo dispuesto en el primer parrafo, se aplicara lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 1 y en el ultimo parrafo del inciso e) del presente articulo. Lo dispuesto en el presente inciso no sera de aplicacion cuando la empresa no domiciliada en el MORDAZA hubiera efectuado la enajenacion a que se refiere el tercer parrafo del inciso e) del presente articulo."

Articulo 3º.- Renta MORDAZA presunta por enajenacion indirecta de acciones o participaciones Incorporase el articulo 48º-A a la Ley, con el siguiente texto: "Articulo 48º-A.- La renta por la enajenacion de las acciones o participaciones a que se refiere el tercer parrafo del inciso e) del articulo 10º de la Ley se determinara deduciendo del valor de MORDAZA de las acciones o participaciones que la empresa no domiciliada hubiera emitido como consecuencia del aumento de capital, su valor de colocacion. Mediante decreto supremo se establecera la forma como se determina el valor de MORDAZA a que se refiere el primer parrafo." Articulo 4º.- Tasa del Impuesto aplicable a personas naturales no domiciliadas en el MORDAZA Sustituyese el MORDAZA parrafo e incorporase el tercer parrafo al articulo 54º de la Ley, con los siguientes textos: "Articulo 54º.- (...) Tratandose de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso f) del articulo 10º de la Ley, calcularan su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%). Los artistas interpretes y ejecutantes no domiciliados en el MORDAZA calcularan su impuesto aplicando la tasa del quince por ciento (15%) cuando se trate de rentas por espectaculos en vivo realizados en el pais." Articulo 5º.- Tasa del Impuesto aplicable a personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA Incorporase como tercer parrafo del inciso e) del articulo 56º de la Ley el siguiente texto: "Articulo 56º.- (...) e) (...) Tratandose de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso f) del articulo 10º de la Ley: treinta por ciento (30%)."

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