Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

436190

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, el mismo articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, MORDAZA que se aplica en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2007, se establecen medidas sobre los ingresos que por todo concepto corresponden a los Alcaldes de las diferentes municipalidades del Peru, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, estableciendo ademas que las dietas de los Regidores tienen el tope del 30% del la remuneracion que por todo concepto perciba el Alcalde. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas;

Articulo 1º.- Establecer en S/. 6,500.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) el ingreso mensual que el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibira durante el periodo 2011-2014. Articulo 2º.- Establecer en S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, durante el periodo 2011-2014, con un tope MORDAZA de dos (2) sesiones rentadas al mes. Articulo 3º-. Encarguese a la Gerencia Municipal y Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese y comuniquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 602766-2

PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulacion y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 8 de febrero del 2011 VISTOS: El Memorando N° 0291-09-GAF-OSITRAN del 04 de noviembre del 2011, Nota N° 220-10-GAL-OSITRAN de fecha 16 de noviembre del 2010, la Nota N° 00211-GAF-OSITRAN del 03 de enero del 2011 que eleva version final del Proyecto de Reglamento de Aporte por regulacion y Exposicion de Motivos y la Nota N° 014-11GAL-OSITRAN del 10 de enero del 2010 que eleva el Proyecto de Resolucion; CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar las actividades que involucran la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; El articulo 10º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, senala que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito; y, que dicho aporte sera fijado anualmente, en cada caso, mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; De acuerdo a la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso publico en beneficio de los usuarios, los inversionistas y del Estado, asi como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Asimismo, en su articulo 14º se establece que la tasa de regulacion constituye recurso propio de OSITRAN, aplicable a las Entidades Prestadoras, el cual que no podra exceder del uno por ciento (1%) de su facturacion anual, constituyendo infraccion grave de la Entidad Prestadora, no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que senalen las normas complementarias a la Ley. En el mismo sentido, el articulo 62° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, senala que Constituyen recursos propios del OSITRAN, el aporte por regulacion que deberan pagar las empresas bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072003-CD-OSITRAN del 19 de MORDAZA del 2003 se aprobo el Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, mediante el cual se establecieron las obligaciones y condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras para el pago del aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10° de la Ley Nº 27332 Habiendo trascurrido mas de siete (7) anos de vigencia del Reglamento del Aporte por Regulacion de OSITRAN, y a la luz de los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y las experiencias sobre su aplicacion, resulta necesario su actualizacion y consolidacion, en especial sobre aspectos relacionados a la aplicacion supletoria de las normas tributarias generales contenidas en el Texto Unico Ordenado -TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 0135-99-EF y sus modificatorias;w Que, de acuerdo a lo establecido por el 26° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobacion de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolucion, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.