Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo Decimosexto.- Las decisiones de la Comision seran adoptadas por mayoria absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decide quien preside la Sesion. Articulo Decimoctavo.- Las decisiones adoptadas por la Comision no seran objeto de impugnacion. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Articulo Decimoseptimo.- La Solicitudes para el otorgamiento de las Condecoraciones seran recepcionadas en la Secretaria General; y para su evaluacion se convocara a Sesion. Articulo Decimoctavo.- Cada solicitud debera contener la siguiente informacion basica: 1. Datos Personales 2. Informacion precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoracion. 3. Evidencia que sustente la informacion presentada. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Articulo Decimonoveno.- La imposicion de las condecoraciones se efectuara en Sesion Solemne de Concejo, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Registro de Condecoraciones. Articulo Vigesimo.- La Condecoracion "Ciudad de El Agustino" sera otorgada por el MORDAZA de la Municipalidad de El MORDAZA, salvo que este delegue tal atribucion en otra persona. Las demas condecoraciones seran impuestas por el MORDAZA, o en su defecto por quien presida la Sesion Solemne. Articulo Vigesimo Primero.- En el Registro de Condecoraciones se anotaran todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronologico; indicando el nombre del condecorado y la condecoracion otorgada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las caracteristicas de las Condecoraciones referidas en el articulo tercero de la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 603086-2

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, en todas las ciudades de MORDAZA y el Peru celebran carnavales desde tiempos muy remotos con bailes, disfraces y carros alegoricos en las calles, practicamente el juego con agua en las MORDAZA ha degenerado en el tiempo, produciendose ahora en banar en las calles a las personas sin consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betun, eter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o analogos. Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, MORDAZA, salud, MORDAZA de MORDAZA y el patrimonio no solo de los vecinos del distrito, si no en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito, que pueden ser victimas de actos violentos de personas menores o adultas en los carnavales; Considerando ademas que en los actuales momentos por motivo de la celebracion de los carnavales con yunzas y MORDAZA patronales donde se venden y consumen licor en la via publica y producto de ello escandalos, no se garantiza la seguridad y tranquilidad vecinal. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS DE EL MORDAZA Articulo Primero.- Prohibase la ejecucion de actos violentos contra el publico durante la realizacion de los carnavales que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeuntes a la integridad, la salud, el derecho de libre MORDAZA y patrimonio de los vecinos y/o transeuntes del distrito de El Agustino. Articulo Segundo.- Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua pintura, talco, barro, betun, eter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares. Articulo Tercero.- Incorporese al Cuadro Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 188 - MDEA la sancion correspondiente de acuerdo al cuadro siguiente:
CODIGO DESCRIPCION MULTA (s/.) OTRAS ACCIONES U OBS. Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados en el juego de carnavales por los infractores.

Aprueban Ordenanza que prohibe y sanciona actos violentos durante carnavales en vias y area publica del distrito
ORDENANZA Nº 468-MDEA El MORDAZA, 10 de febrero del 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza de Prohibicion Contra Actos Violentos Durante los Carnavales en las Vias y Areas Publicas de El MORDAZA, Pedido Nº 005-2011-ECCHE-MDEA presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informe Nº 582011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoria Juridica, y;

Arrojarle a las personas, sin su consentimiento, S/. 150.00 agua pintura, talco, barro, betun, eter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o similares.

Articulo Cuarto.- Exhortar a los vecinos del distrito a actuar e instruir a su familia en valores, a respetar a los demas vecinos y tener pleno conocimiento de las responsabilidades en las que incurren al realizar los actos de violencia senalados, al MORDAZA de los juegos de carnavales; asi como a no realizar la celebracion de carnavales con yunzas ni MORDAZA patronales en la via publica. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demas oficinas de las areas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria general su

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