Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2011 (15/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 15 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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que disponen sus respectivas leyes organicas, agregando la citada MORDAZA que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del presidente Regional o MORDAZA correspondiente. Que conforme se senala en el Informe N°191-2011GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de Lurin, le corresponde al Concejo Municipal fijar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores de acuerdo a los parametros establecidos en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que conforme se senala en el Informe de vistos se encuentra dentro de la escala XI correspondiendole percibir al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al que se le debe anadir la asignacion especial que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) correspondiendole a los regidores un monto MORDAZA de 30% del monto percibido por el Alcalde. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Administracion, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad de Lurin en S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestion municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) el monto que por concepto de dietas percibiran los Senores Regidores del concejo distrital de Lurin, precisando que seran 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecido en el presente articulo se aplicara durante la presente gestion municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planificacion Presupuesto y Racionalizacion. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la publicacion del presente Acuerdo en el diario Oficial el Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 603009-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como entidades basicas de la organizacion del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con el articulo 4º de la constitucion Politica del Peru. Que el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley". Que, la Direccion de Servicios Sociales ha sustentado debidamente la necesidad de la poblacion de formalizar uniones de hecho y contando con el MORDAZA presupuestario y legal pertinente; Con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACION EN EL DISTRITO DEL 1ER. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Articulo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebracion del 1er. Matrimonio civil comunitario 2011 que se realizara el dia 26 de febrero de 2011. Articulo 2º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Servicios Sociales y Oficina de Administracion y Finanzas, a traves de sus areas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 602766-1

Establecen montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dieta de regidores durante el periodo 2011 - 2014
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011-CDB

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan la celebracion del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

Bellavista, 05 de enero de 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, al articulo 21º de la misma MORDAZA establece que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. De igual forma, el articulo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores

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