Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
de la

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Artículo 5.- Organismos Inversión Privada

Promotores

5.1. Son asignados a PROINVERSIÓN, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, los proyectos de relevancia nacional, conforme a los siguientes criterios: a. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales. b. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior a cuarenta mil (40 000) UIT. c. Los Proyectos en Activos de competencia nacional originados por iniciativa estatal o iniciativa privada que tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT. d. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativas privadas autofinanciadas que tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior a cuarenta mil (40 000) UIT. e. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno originados por iniciativas privadas cofinanciadas. f. Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a PROINVERSIÓN. 5.2. Asimismo, PROINVERSIÓN es el Organismo Promotor de la Inversión Privada de los proyectos cuya conducción del proceso de promoción de la inversión privada es encargada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. El encargo a PROINVERSIÓN del Proceso de Promoción se realiza mediante convenio suscrito por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo del Consejo Regional o Concejo Local correspondiente. Dicho convenio contiene, entre otros, las condiciones vinculadas al financiamiento para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, cronograma, condiciones para la formulación o reformulación de estudios, contratación de asesores y consultores, alcance y entidad encargada de la suscripción del contrato de servicios, según corresponda. 5.3. Los proyectos de competencia de los Ministerios que no se encuentren contenidos en los numerales anteriores son asignado al Comité de Promoción de la Inversión Privada, en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada. 5.4. Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que: a. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia. b. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Local, los proyectos de su competencia. 5.5. Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad competente, aplica lo siguiente: a. En caso de iniciativas estatales, de manera previa a la incorporación al proceso de promoción, las entidades públicas deben suscribir los acuerdos, convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento de las distintas fases del proyecto, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato.

b. En caso de iniciativas privadas, con la opinión de relevancia, las entidades deben suscribir los acuerdos, convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento de las distintas fases del proyecto, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, entre otros. En caso de iniciativas privadas cofinanciadas, adicionalmente debe identificarse a la entidad que actúa como Unidad Formuladora y adoptar las acciones correspondientes para dar inicio a la fase de Formulación. c. PROINVERSIÓN elabora modelos estandarizados de los convenios referidos en los literales precedentes. Artículo 6.- Comité de Promoción de la Inversión Privada (...) 6.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada tiene las siguientes funciones: a. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones para conducir y concluir el proceso. b. (...) ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos de promoción respecto de las acciones de su competencia que debe realizar la entidad pública, sin perjuicio de las funciones de los órganos que forman parte de la entidad pública. (...) Artículo 10.- Asistencia Técnica PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de la Ley y el Reglamento. Artículo 11.- Asociaciones Público Privadas (...) 11.3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, las Asociaciones Público Privadas pueden comprender la prestación de servicios vinculados a la infraestructura pública y/o servicios públicos que requiere brindar el Estado, de manera enunciativa, sistemas de recaudación de peajes y tarifas, Centros de Mejor Atención al Ciudadano, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, las cuales están sujetas al procedimiento simplificado establecido en el Capítulo III del presente Título. (...) 11.5. Para los proyectos de relevancia nacional y origen estatal que sean promovidos bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, el Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT. En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas de origen estatal, el Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT. Artículo 12.- Clasificación de Asociación Público Privada 12.1 (...) c. No es cofinanciamiento:

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