Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

Primera.- El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 01 de agosto de dicho año. Segunda.- Dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante comunicación emitida por Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada, informa a PROINVERSIÓN la decisión de optar por el cambio de Unidad Formuladora, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251, para lo cual debe cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones: i) Carta de aceptación del proponente. ii) Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad competente, se debe adjuntar, adicionalmente, el documento en el que conste la conformidad de éstas al cambio y la designación de la nueva unidad formuladora. Confirmado el cumplimiento de las condiciones anteriores, PROINVERSIÓN debe efectuar el cambio de Unidad Formuladora y enviar toda la información que posea vinculada con la formulación. En el supuesto que PROINVERSIÓN haya contratado asesores o consultores, y sea sustituida como Unidad Formuladora, en los términos previstos en esta disposición, la conformidad de los entregables es otorgada por la Unidad Formuladora del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. En caso no se haya realizado la contratación, PROINVERSIÓN ejecutará las acciones previstas en el artículo 43.5 del Reglamento. Lo dispuesto en la presente disposición aplica las iniciativas privadas cofinanciadas en etapa de formulación del proyecto de inversión pública, incluyendo aquellas que cuenten con opinión de relevancia a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. Tercera.- Mientras no se complete la designación de los miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que hace referencia el último párrafo del numeral 37.4 del Decreto Legislativo 1251, el quórum para las sesiones de dicho cuerpo colegiado será de dos miembros, debiendo uno de ellos necesariamente ser el Presidente; una vez completado el indicado proceso, el quórum será de cuatro miembros, debiendo necesariamente ser dos de ellos Ministros de Estado y uno de ellos el Ministro de Economía y Finanzas. El último párrafo del artículo 37.4 del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por Decreto Legislativo Nº 1251 no es de aplicación a los Ministros de Estado, en tanto su participación en el Consejo Directivo es en tal calidad y en cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Los montos establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF modificado por el presente Decreto Supremo, utilizados para la asignación de los proyectos al Organismo Promotor de la Inversión Privada, resultan aplicables a aquellos proyectos incorporados al proceso de promoción y las iniciativas privadas admitidas a trámite con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251. Quinta.- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1333, las iniciativas estatales, indistintamente a la fecha de su incorporación, al proceso de promoción están sujetas a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de Iniciativas Privadas, a los ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, indistintamente a la fecha de su admisión a trámite, están sujetas a las disposiciones

establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su origen, están sujetas a lo dispuesto en el literal b) del artículo 54 del Reglamento. Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, las funciones de la estructura organizacional. Séptima.- Para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251, en el plazo de doce (12) meses el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos a PROINVERSIÓN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1502195-2

Establecen mecanismos diferenciados, excepcionales y de carácter temporal para agilizar operaciones de tesorería de entidades ubicadas en los ámbitos geográficos declarados en estado de emergencia por desastre, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a través de la normatividad aplicable
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2017-EF/52.03 Lima, 27 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, se ha declarado el estado de emergencia por desastre en diversos distritos del país, a través de Decretos Supremos enmarcados en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer mecanismos diferenciados y excepcionales para agilizar el procedimiento de pagaduría en las Unidades Ejecutoras, Municipalidades Provinciales y Distritales así como en las Mancomunidades Municipales y Regionales, ubicadas en el ámbito geográfico declarado en emergencia, en cuanto a aspectos relacionados con la Programación Mensual de Pagos, las solicitudes de ampliación del Calendario de Pagos Mensual y el procesamiento del Gasto Girado; De conformidad con el inciso j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

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