Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 0042017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria. Artículo 2.- Aprobación de Crédito Suplementario para financiar prestaciones de salud y apoyo a Gobiernos Regionales 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 114 000 000,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar: (i) las prestaciones de servicios de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; y, (ii) actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, en el caso de los Gobiernos Regionales; de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 114 000 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 114 000 000,00 ============ En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

100 000 000,00 7 000 000,00 : Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

7 000 000,00 --------------------114 000 000,00 ============

2.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, se incorporan en los pliegos respectivos conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 "Crédito Suplementario para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud" y Anexo 2 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales", los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Para tal fin, se exceptúa de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 2.6 El Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, así como el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Estas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. 2.7 Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a aprobar transferencias financieras, a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), con cargo a los recursos habilitados a dicho ministerio por el presente artículo. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, la cual se publica en el Diario Oficial "El Peruano". 2.8 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se podrá incorporar en el pliego Ministerio de Salud, recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para las mismas finalidades sobre prestaciones de salud establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo, exceptuándose para tal efecto de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458. 2.9 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la incorporación de recursos a favor de Gobiernos Regionales, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Asimismo, los Gobiernos Regionales quedan autorizados a adquirir maquinaria y equipo con cargo a las modificaciones presupuestarias autorizadas en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 2.10 Dispóngase que, una vez concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo, en el marco del presente artículo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público. Para tal efecto, quedan en suspenso las normas que se opongan a lo establecido por el presente numeral, o limiten su aplicación.

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